Artículo 1 — Artículo 1
Créase con fecha 1ro. de octubre de 2006, el cargo de Representante Naval Permanente de la República Oriental del Uruguay ante la Organización Marítima Internacional (OMI), en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a la contaminación por hidrocarburos (FIDAC - FONDO).