Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, a emitir Bonos del Tesoro de la Serie denominada "Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas (UI) Serie 2020", previstos en Decreto 39/005, de 28/1/2005 y con el límite fijado en ese Decreto, al solo efecto de la operación de canje dispuesta por el artículo 2º del presente Decreto.