Decreto333-2007·2007

EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS DEL TESORO EN UNIDADES INDEXADAS SERIE 2020

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de octubre de 2007

Fecha de publicación

14/09/2007

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, a emitir Bonos del Tesoro de la Serie denominada "Bonos del Tesoro en Unidades Indexadas (UI) Serie 2020", previstos en Decreto 39/005, de 28/1/2005 y con el límite fijado en ese Decreto, al solo efecto de la operación de canje dispuesta por el artículo 2º del presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Los Bonos que se emitan por este Decreto serán canjeados por el Banco Central del Uruguay a los cuotapartistas de los Bancos Comercial, La Caja Obrera y de Montevideo - Fondos de Recuperación de Patrimonio Bancario, cuyas cuotapartes hayan tenido origen en contratos de depósito bancario del sector no financiero mayores a U$S 100.000,oo (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) u obligaciones negociables emitidas por dichas instituciones bancarias.

Artículo 3Artículo 3

Los términos y condiciones de la operación de canje surgen del documento titulado "Memorandum informativo" adjunto a este Decreto.

Artículo 4Artículo 4

Se autoriza al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, a llevar a cabo el proceso de canje, determinar las equivalencias entre los montos de las cuotapartes pendientes de recuperación y los títulos denominados "Bonos del Tesoro en UI", efectuar la oferta pública del canje y la firma de toda la documentación necesaria a estos efectos.

Artículo 5Artículo 5

En todo lo que no esté previsto expresamente en el presente Decreto, regirán las previsiones del Decreto 39/005, de 28 de enero de 2005.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.