Decreto333-2008·2008

MODIFICACION DE LA REESTRUCTURA DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/07/2008

Fecha de publicación

23/07/2008

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Declárase comprendidos, a partir del 1º de enero de 2008, en lo dispuesto en el inciso 4 del literal b) del artículo 21 del Decreto Nº 166/2005 de 30 de mayo de 2005 a aquellos funcionarios que sin poseer título universitario, reúnan los requisitos educativos exigidos para el Escalafón B, y cumplan al 31 de diciembre de 2007 algunas de las siguientes funciones: a) Tareas inspectivas dentro de la División Fiscalización. b) Tareas de asesoramiento técnico-tributario personalizado, presencial o telefónico que impliquen el conocimiento integral del sistema tributario nacional. c) Tareas de gestión del contribuyente que supongan el análisis de información tributaria con capacidad por parte del funcionario de: detectar eventuales irregularidades, identificar la información a solicitar al contribuyente, recepcionar y evaluar la información solicitada, definir los diferentes cursos de acción. d) Tareas de gestión tributaria referidas directamente al comercio exterior, que implique el conocimiento integral del área, con conocimiento adicional del sistema informático Lucía y de la normativa tributaria relativa al comercio exterior. e) Tareas en otras áreas que requieran el conocimiento integral de la normativa tributaria y de los sistemas informáticos respectivos, que serán acreditados mediante prueba de conocimientos.

Artículo 4Artículo 4

Las funciones técnicas y especializadas efectivamente realizadas, serán compensadas con un 7% (siete por ciento) del valor de la nueva retribución fija mensual establecida en el literal a) del artículo 21 del Decreto Nº 166/2005 de 30 de mayo de 2005. A tales efectos se faculta a la Dirección General Impositiva a reglamentar el procedimiento por el cual los funcionarios acreditarán los conocimientos y habilidades necesarias para el desempeño de dichas funciones, mediante las pruebas o documentos respectivos. Para aquellos funcionarios que acrediten los conocimientos y habilidades en la primera instancia, la fecha de vigencia de la compensación será desde el 1º de enero de 2008. El primer período de pruebas deberá realizarse antes del 30 de setiembre de 2008.

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.