Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2% a las exportaciones embarcadas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, para el item arancelario 3917.22.00.10.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2% a las exportaciones embarcadas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, para el item arancelario 3917.22.00.10.-
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.-