Establécese, a partir del 1° de julio de 2013, el monto mínimo de los
retiros servidos por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas
Armadas y los servidos por el Servicio de Retiros y Pensiones Policiales,
en la suma equivalente a 2,375 veces la Base de Prestaciones y
Contribuciones (BPC).
A partir del 1° de julio de 2013 el monto mínimo de las asignaciones de
pensión de sobrevivencia servidas por el Servicio de Retiros y Pensiones
de las Fuerzas Armadas y por el Servicio de Retiros y Pensiones
Policiales, será equivalente a 2,375 veces la Base de Prestaciones y
Contribuciones (BPC).
Quedan excluidos de la aplicación del mínimo anterior:
a) Los pensionistas que integren hogares cuyo ingreso promedio por
integrante, por todo concepto, supere las 3 (tres) Bases de Prestaciones y
Contribuciones (BPC) por mes, al valor vigente al 1° de enero de 2013.
b) Los pensionistas menores de sesenta y cinco años de edad.
A los efectos de determinar los niveles de ingreso previsto en el literal
a) del presente artículo, no se considerarán las asignaciones familiares,
el subsidio a la vejez (ley N° 18.241 de 27 de diciembre de 2007), ni el
subsidio por desempleo cuando la causal que lo genere sea el despido del
trabajador.
Los pensionistas que aspiren a percibir el monto mínimo previsto en el
artículo 2° deberán suscribir una declaración jurada, salvo que ya la
hayan efectuado con anterioridad, donde detallen pormenorizadamente todos
sus ingresos y los de todos los integrantes del hogar, cualquiera sea su
naturaleza u origen (salarios, pasividades, alquileres, honorarios,
intereses bancarios, utilidades de sociedades, etc.), con excepción de los
indicados en el último inciso del artículo anterior.
A partir de 1° de julio de 2014, los montos mínimos previstos en los
artículos 1° y 2° del presente decreto, serán equivalentes a 2,5 veces la
Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC).
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2° y en el inciso primero del
presente artículo, las condiciones previstas en el artículo 3° se
apreciarán al 30 de junio de 2013 y al 30 de junio de 2014
respectivamente.
Quedan fuera de los alcances del mismo quienes no las cumplan o las
configuren con posterioridad a la fecha indicada.
El Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas y el Servicio
de Retiros y Pensiones Policiales reglamentaran los aspectos necesarios
para la implementación de este decreto.
Comuníquese, publíquese, etc.