Artículo 1 — Artículo 1
Créase en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura el Comité Nacional de Geoparques de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el que estará integrado por: un representante titular y un suplente de los Ministerios de Educación y Cultura que lo presidirá, Ministerio de Industria, Energía y Minería; Ministerio de Turismo y Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; así como de la Comisión Nacional de Uruguay para la UNESCO y un representante de cada Gobierno Departamental en cuyo territorio exista un Geoparque mundial de la UNESCO.