Decreto333-2016·2016

CREACION DEL COMITE NACIONAL DE GEOPARQUES DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/10/2016

Fecha de publicación

24/10/2016

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura el Comité Nacional de Geoparques de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), el que estará integrado por: un representante titular y un suplente de los Ministerios de Educación y Cultura que lo presidirá, Ministerio de Industria, Energía y Minería; Ministerio de Turismo y Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; así como de la Comisión Nacional de Uruguay para la UNESCO y un representante de cada Gobierno Departamental en cuyo territorio exista un Geoparque mundial de la UNESCO.

Artículo 2Artículo 2

Exhórtese al Congreso de Intendentes y a la Universidad de la República a designar un delegado titular y uno suplente que los represente en el Comité que se crea.

Artículo 3Artículo 3

El Comité Nacional de Geoparques tendrá los siguientes cometidos: a. Promover el relevamiento del patrimonio geológico en Uruguay, concientizar sobre su importancia e implementar acciones tendientes a su conservación; b. Identificar, acordar, proponer e implementar acciones tendientes a la gestión y preservación de los Geoparques mundiales de la UNESCO en Uruguay; c. Promover la creación y el desarrollo de nuevos Geoparques mundiales de la UNESCO en el país, evaluando y aprobando solicitudes, revalidaciones y ampliaciones; d. Promover la cooperación internacional entre los Geoparques mundiales de la UNESCO; e. Impulsar y apoyar estrategias y acciones de promoción de la participación local en favor del desarrollo sostenible en y entre los Geoparques mundiales de la UNESCO; f. Promover el turismo como estrategia de desarrollo sustentable en los Geoparques mundiales de la UNESCO en Uruguay. g. Presentar a la Comisión Nacional para la UNESCO un informe anual de sus actuaciones y todas las solicitudes de designación como Geoparque mundial de la UNESCO;

Artículo 4Artículo 4

El Comité Nacional de Geoparques dictará su propio reglamento de organización y funcionamiento previéndose en el mismo la designación de una Secretaría Ejecutiva;

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc. Electr. 1526/016