Decreto333-2017·2017

FIJACION DEL REGIMEN DE APORTACION A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL BASQUETBOL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/11/2017

Fecha de publicación

12 de mayo de 2017

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Las contribuciones de seguridad social de los profesionales del básquetbol a que refiere el literal b) del artículo 4° del decreto N° 398/009 de 24 de agosto de 2009, podrán realizarse sobre un ficto de 60 (sesenta) Bases Fictas de Contribución mensuales a cuenta del monto total del contrato, por todos los meses de cargo correspondientes al plazo de dicho contrato excepto el último, mes por el cual la aportación deberá efectuarse sobre la diferencia entre el monto total del contrato y la suma de los referidos fictos correspondientes a todos los meses anteriores. En los casos de profesionales del básquetbol que desarrollen su actividad en instituciones deportivas de la Segunda División, el ficto a que refiere el inciso anterior será de 35 (treinta y cinco) Bases Fictas de Contribución mensuales. El régimen previsto en el presente decreto será de aplicación para los meses de cargo comprendidos desde setiembre de 2017 hasta agosto de 2019 inclusive, y alcanzará únicamente a los contratos cuyo inicio y finalización tengan lugar dentro de dicho lapso. Los contratos temporales de profesionales del básquetbol comprendidos en el régimen establecido precedentemente serán aquellos con plazos menores o iguales a ocho meses.

Artículo 2Artículo 2

A partir del 1° de setiembre de 2019, la aportación de los profesionales del básquetbol se realizará, en todos los casos, de acuerdo a la remuneración real, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del decreto N° 398/009 de 24 de agosto de 2009.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.