Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase en un 22% los salarios percibidos al 1° de marzo de 1985 de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 43, Espectáculos Públicos y Entrenimientos: Sub-grupo: Actividades Hípicas, con vigencias desde el 1º de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985.