Decreto334-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 43 ACTIVIDADES HIPICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de octubre de 1985

Fecha de publicación

29/07/1985

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase en un 22% los salarios percibidos al 1° de marzo de 1985 de los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 43, Espectáculos Públicos y Entrenimientos: Sub-grupo: Actividades Hípicas, con vigencias desde el 1º de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que el traslado a precios de los aumentos salariales, determinados por el presente decreto, en ningún caso podrá ser mayor a lo que incida el 22% de los salarios al 1º de marzo de 1985 en la estructura de costos de cada empresa.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.