Decreto334-1986·1986

APROBACION DEL PPRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 1985

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de febrero de 1986

Fecha de publicación

15/10/1986

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en N$ 9.959:227.228 (nuevos pesos nueve mil novecientos cincuenta y nueve millones doscientos veintisiete mil doscientos veintiocho) el Presupuesto del Banco de Seguros del Estado, Casa Central, Sucursales y Central de Servicios Médicos a regir desde el 1º de enero de 1985. Forman parte integrante de este decreto las condiciones generales, normas, planes, estados y planillados que acompañan este presupuesto; salvo disposición expresa en contrario. Egresos. I Programas Operativos 9.869:483.228 N$ N$ 0 Retrib. de Serv. Personales 655:867.881 011 Sueldos básicos de cargos Presup. 401:008.646 018 Sueldos prog. por categorías 2:727.010 019 Sueldo anual complementario 46:137.633 021 Sueldo personal no Presup. 52:459.719 029 Sueldo anual complementario 4:244.721 050 Honorarios 13:159.296 051 Honorarios liq. pol. accid. 5:400.000 052 Honorarios médicos 3:792.000 061 Trabajo en horas extras 2:357.870 062 Gastos de represent. directorio 548.778 064 Prima por antigüedad 37:192.594 065 Comisiones de cobranza 26:398.500 066 Comp. tarea equipo mecanizada 1:789.550 067 Partida de libre respons. 42:859.259 068 Funciones distintas del cargo 6:026.586 069 Trabajo nocturno 31.039 077 Quebranto de caja 1:713.060 078 Comp. secretaría directorio 540.000 081 Adelanto a cuenta Presup. 6:750.820 082 Adelanto a cuenta no Presup. 730.800 1 Cargas leg. sobre serv. pers. 244:609.011 111 Aporte patronal jubilat. 177:064.548 123 Aporte patronal al F.N.V. 7:060.191 125 Aporte patronal al Seg. Accid. Trab. 1:412.038 126 Aporte patronal al Seg. de retiro 50:730.466 131 Impuesto a las Retrib. y Prest. Nom. 8:341.768 2 Materiales y Suministros 134:653.049 3 Servicios no personales 1.153:753.278 7 Subsidios y otras transferencias 6.650:902.443 8 Servicio de deuda y anticipos 1.020:500.000 9 Asignaciones globales 9:197.566 Los rubros 0, "Retribuciones de servicios personales", 1 "Cargas legales sobre servicios personales" y 7 "Servicios de deuda y anticipos" contienen todos los aumentos salariales otorgados durante el Ejercicio 1985. Asimismo incluye las partidas para los funcionarios restituidos reingresados hasta el 31 de diciembre de 1985. Los créditos presupuestales no incluyen el monto correspondiente al incremento de reservas por N$ 604:000.000.00 (nuevos pesos seiscientos cuatro millones). II Presupuesto de Inversiones 89:744.000 Rubro Denominación N$ 4 Maq., equip. y mobiliar. nuevos 50:821.000 6 Const. mejoras y repar. extraord. 38:923.000 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros (1) que se adjuntan que forman parte integrante de este decreto. III Recursos N$ 10.667:943.000 Para financiar su gestión el Organismo propone la siguiente estimación de recursos: N$ Premios 7.608:818.000 IVA a facturar 1.020:500.000 Comisiones reas. pas. 486:500.000 Imp. rec. reas. 54:300.000 Siniest. rec. reas. 304:950.000 Alquileres 57:175.000 Rendim. coloc. financ. 1.135:700.000 <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Las partidas correspondientes a comisiones y gastos de producción incluídos en el Rubro 3, siniestros y gastos, reaseguros pasivos y renta y revaluación de rentas, incluidas en el Rubro 7, y aquellas correspondientes al impuesto al valor agregado incluidas en el Rubro 8 no tienen carácter limitativo.

Artículo 4Artículo 4

El Organismo deberá remitir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto, la apertura programática de las asignaciones presupuestales autorizadas así como las normas que rigen la ejecución presupuestal.

Artículo 5Artículo 5

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera pertenecientes al presupuesto de inversiones, están estimadas a N$ 100 (nuevos pesos cien) por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda nacional correspondientes al presupuesto de inversiones están expresadas a precios corrientes de 1985.

Artículo 6Artículo 6

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a transposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 7Artículo 7

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.-