Artículo 1 — Artículo 1
Declarar que los servicios prestados por los funcionarios contratados a la Dirección Nacional de Bomberos en base a lo dispuesto por el artículo 193 de la ley 12.376 de 31 de enero de 1967, para atender el Servicio de Bomberos en la Planta de Fraccionamiento y Distribución de Combustible de "La Tablada" y el Terminal "José Ignacio" de ANCAP, quedan comprendidos en lo establecido por las leyes 13.793 de 24 de noviembre de 1969, modificativas y concordantes y 14.230, de 23 de julio de 1974.