Artículo 1 — Artículo 1
Declárase vigente a partir del 19 de noviembre de 1987, la Enmienda 32 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Servicios de Tránsito Aéreo- Anexo 11 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase vigente a partir del 19 de noviembre de 1987, la Enmienda 32 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Servicios de Tránsito Aéreo- Anexo 11 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y archívese.