Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse aptas para el otorgamiento de pasaporte común en las condiciones referidas en el decreto 289/990 de 26 de junio de 1990 las siguientes inversiones: a) "Títulos de forestación del Banco Central del Uruguay". Los mismos serán emitidos por la mencionada institución en una serie especial de bonos en dólares estadounidenses a diez años de plazo contados a partir de la fecha de su integración. Los bonos devengarán un interés del 6.5 % anual capitalizable anualmente, el cual, será abonado en diez cuotas semestrales iguales y consecutivas a partir de la fecha de rescate del capital. Los títulos deberán ser depositados en la Sección Custodias del Banco de la República y afectados a favor de la Dirección Nacional de Migración. El destino del producido de la emisión de dichos Títulos será el de atender una línea especial de redescuentos del Banco de la República por documentos de préstamos con destino a forestación. El Banco Central reglamentará las condiciones de dicha emisión. b) Depósitos a plazo fijo en el Banco de la República". Estas colocaciones se realizarán en dólares estadounidenses a diez años de plazo a nombre del depositante y a la orden de la Dirección Nacional de Migración. Los depósitos generarán el 5 % de interés anual capitalizable anualmente pagaderos al vencimiento del plazo pactado".