Artículo 1 — Artículo 1
Declárase vigente a partir del 16 de noviembre de 1989 la Enmienda 4 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea (Anexo 18 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional). (*)