Artículo 1 — Artículo 1
La verificación que realiza la Dirección Nacional de Aduanas de las mercaderías objeto de comercio internacional tendrá un carácter selectivo y no sistemático y podrá alcanzar hasta el veinte por ciento de las mismas, con cumplimiento estricto de todos los requisitos establecidos por las normas vigentes para una completa, correcta y exacta verificación. (*)