Decreto334-1993·1993

IMPUESTO ADUANERO UNICO A LA IMPORTACION - TASA DE MOVILIZACION DE BULTOS - TASAS CONSULARES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/07/1993

Fecha de publicación

8 de febrero de 1993

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase del pago de tributos a la importación o aplicados en ocasión de la misma y de los recargos establecidos en aplicación de lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, incluso el mínimo fijado por el decreto 125/977,de 2 de marzo de 1977; de tasas consulares, conforme a lo dispuesto por el artículo 524 del decreto ley 14.189, de 30 de abril de 1974, reduciéndose, asimismo, al 0% (cero por ciento) la tasa del Impuesto Aduanero Unico a la Importación y la Tasa de Movilización de Bultos, conforme a lo preceptuado por el artículo 4º inciso B y artículo 27 del decreto ley 14.629, de 5 de enero de 1977, el primero con la redacción dada por el artículo 2º del decreto ley 14.988, de 7 de enero de 1980, a la importación del equipamiento y demás bienes que se realicen en el marco del Convenio de Préstamo Nº 332-UR, destinado a la ejecución del Proyecto Nacional de Apoyo al Pequeño Productor Agropecuario.

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.