Decreto334-1996·1996

INCORPORACION AL REGIMEN DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES. ITEMS NADESA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/08/1996

Fecha de publicación

9 de marzo de 1996

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Incorpóranse al régimen establecido por el Decreto Nº 558/994 de 21 de diciembre de 1994 y prorrogado por los Decretos Nº 233/995 de 28 de junio de 1995 y Nº 236/996 de 18 de junio de 1996, los siguientes ítems NADESA con las tasas de devolución de tributos a las exportaciones que se indican. ITEM NADESA % DEV. S/FOB 1901.90.90.10 3.50% 3923.50.00.00 1.75% 5408.23.00.90 2.25% 6406.10.00.90 2.25% 7108.11.00.00 1.25% 7108.12.90.00 1.25% 7108.13.00.00 1.25% 8543.90.00.00 1.25%

Artículo 2Artículo 2

Modifícanse las tasas de devolución de tributos establecidas en el Decreto Nº 558/994 para los siguientes ítems. ITEM NADESA % DEV. S/FOB 2106.90.90.90 1.75% 4104.10.11.00 6.00% 4104.10.19.21 6.00% 4104.29.10.31 6.00% 4104.31.11.11 6.00% 4104.31.11.12 6.00% 4104.31.11.20 6.00% 4104.31.21.10 6.00% 4104.39.11.11 6.00% 4104.39.11.12 6.00% 4104.39.11.21 6.00% 4104.39.11.22 6.00% 4104.39.11.23 6.00%

Artículo 3Artículo 3

La Tasa de devolución de tributos establecida para el ítem NADESA 7108.12.10.00 será aplicable exclusivamente a las exportaciones que procesen metal extraído dentro del territorio nacional.

Artículo 4Artículo 4

Lo dispuesto en los artículos precedentes se aplicará a las operaciones de exportación registradas a partir de la fecha de vigencia de este Decreto.

Artículo 5Artículo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.