Decreto334-2001·2001

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JULIO 2001. AGOSTO 2001

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/08/2001

Fecha de publicación

28/08/2001

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de julio de 2001, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 207,89 (pesos uruguayos doscientos siete con 89/100).-

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de julio de 2001 en $ 207,46 (pesos uruguayos doscientos siete con 46/100).-

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de julio de 2001 a 134,21 (ciento treinta y cuatro con 21/100), sobre base marzo 1997 = 100.-

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de agosto de 2001 es de 1,0436 (uno con cuatrocientos treinta y seis diezmilésimos).-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-