Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), a los solos efectos de lo reseñado en los considerandos del presente decreto, del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 90/000, de 3 de marzo de 2000, para la contratación del servicio de operación y mantenimiento de las plantas de envasado de GLP de su propiedad, con ACODIKE SUPERGAS S.A. Y RIOGAS S.A. (*)