Decreto334-2008·2008

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JUNIO 2008

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/07/2008

Fecha de publicación

23/07/2008

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de junio de 2008, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 362,13 (pesos uruguayos trescientos sesenta y dos con trece centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de junio de 2008 en $ 361,54 (pesos uruguayos trescientos sesenta y uno con cincuenta y cuatro centésimos).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de junio de 2008 a 257,52 (doscientos cincuenta y siete con cincuenta y dos), sobre base marzo 1997 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de julio de 2008 es de 1,0842 (uno con ochocientos cuarenta y dos diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.