Decreto334-2011·2011

REGLAMENTACION DEL ART. 62 DE LA LEY 18.719 RELATIVO A LA FACULTAD DEL PODER EJECUTIVO DE AUTORIZAR LA TRANSFORMACION DE CARGOS NECESARIOS PARA SU FUNCIONAMIENTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/09/2011

Fecha de publicación

10 de abril de 2011

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, a instancias de sus Unidades Ejecutoras, podrán solicitar al Poder Ejecutivo la transformación de cargos que consideren necesarios para su funcionamiento, realizando la descripción de requisitos y especificidades de los cargos que se definan a partir de su rediseño, hasta tanto se implante la reestructura organizativa y de puestos de trabajo del Inciso correspondiente.

Artículo 2Artículo 2

Los créditos necesarios para financiar el costo de los cargos resultantes de la transformación referida en el artículo anterior, no podrán ser superiores al total de crédito de las vacantes que se suprimen. De resultar créditos excedentes, la Contaduría General de la Nación los reasignará a un Objeto del Gasto especial con destino a financiar las reestructuras organizativas o la nueva carrera administrativa a nivel de Inciso.

Artículo 3Artículo 3

En todos los casos el jerarca de la Unidad Ejecutora, justificará en forma fehaciente la necesidad de la transformación solicitada. Dichas solicitudes deberán ser canalizadas a través de la Dirección General de Secretaría del Inciso que realizará una evaluación de las necesidades planteadas.

Artículo 4Artículo 4

Los Incisos remitirán a la Oficina Nacional del Servicio Civil las solicitudes y las justificaciones de transformación de cargos vacantes de sus unidades ejecutoras hasta dos veces al año.

Artículo 5Artículo 5

La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación actuando en forma conjunta emitirán un informe de legalidad, conveniencia y oportunidad de las transformaciones solicitadas.

Artículo 6Artículo 6

Una vez aprobado el decreto de transformación de cargos del Inciso, se dará cuenta de lo actuado a la Asamblea General.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese.