Decreto335-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 29 INDUSTRIA DEL PLASTICO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de octubre de 1985

Fecha de publicación

31/07/1985

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse con carácter nacional a partir del 1º de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985 un incremento del 25% sobre los salarios vigentes al 1º de marzo de 1985 para las actividades que se indican seguidamente: Empresas Industriales cuyo giro principal es la elaboración de artículos con materiales plásticos en sus diversas formas Fábricas de botones de corozo, materiales torneables y plásticos, Fábrica de botones finos de galalite, standard, metal, hueso, asta, y/o cualesquiera materiales para fabricación de botones. Fábrica de fichas y demás anexos. (*)

Artículo 2Artículo 2

Los salarios emergentes de la aplicación de lo establecido por el artículo 1ro. no podrán ser inferiores para cada categoría a lo que se establecen a continuación. Se consideran las categorías laborales homologadas por los anteriores Consejo de Salarios. a) Para personal obrero y de servicio, laudo dictado con fecha 5 de setiembre de 1967 (publicado en Diario Oficial de 13 de octubre de 1967). b) Para el personal administrativo, laudo dictado con fecha 28 de junio de 1968 (publicado en el Diario Oficial el 24 de julio de 1967). CAPITULO 1ro. INDUSTRIA PLASTICA TALLER MECANICO Categoría Jornal por día N$ Oficial Grabador 748.05 Medio Oficial Grabador 597.56 Grabador Diseñador 834.69 Oficial Matricero 654.03 Medio Oficial Matricero 497.23 Matricero Diseñador 756.29 Oficial Fresador 591.25 Medio Oficial Fresador 465.68 Oficial Tornero Mecánico 591.25 Medio Oficial Tornero Mecánico 465.68 Oficial Ajustador 591.25 Medio Oficial Ajustador 465.68 Oficial Electricista 591.25 Medio Oficial Electricista 465.68 Oficial Cepillador Mecánico 591.25 Medio Oficial Cepillador Mecánico 465.68 Oficial Cañista 591.25 Medio Oficial Cañista 465.68 Aprendices para todos los oficios: Los operarios se inician en las tareas industriales de algunos de los oficios de esa sección y se dividirán de dos grupos: a) los que cursan estudios en la Universidad del Trabajo y b) los que no cursan los estudios en forma regular en dicho Organismo. N$ Jornal Inicial (aprendices) 240.00 Con un año de antigüedad jornal 287.09 Con dos años de antigüedad jornal 290.07 Con tres años de antigüedad 324.50 Los aprendices del grupo a) percibirán sobre los jornales fijados para el grupo b) un aumento de N$ 18.50 por cada año de estudio aprobado en la Universidad del Trabajo del Uruguay. Sección Fabricación Operario que coloca, prepara y ajusta los moldes, matrices, troqueles y cliches en más de una máquina de producción (máquina de inyección, prensado, extrucción certado, encertado, etc., o impresión indistintamente) antes de la puesta en marcha y durante el funcionamiento de las mismas. Considerándose también dentro de esta categoría al operario que realiza esta función en fábricas donde exista sólo un tipo de proceso siempre que haya más de una máquina, jornal N$ 465.68. Operario que trabaja simultáneamente en más de una máquina que producen artículos de material plástico por cualquier sistema o con máquina de impresión y/o con máquina de perforar y/o soldar tubos, sea considerado a los efectos del salario como el operario que pone moldes en más de una máquina jornal N$ 456.68. Operario que trabaja con máquinas que producen artículos de material plástico incluso baquelita, por cualquier sistema o con máquina de impresión por medio de cliches y con máquina de perforar y/o soldar tubos, o con máquina de encerdar cepillos N$ 387.17 El obrero que trabaja con máquina de encerdar cepillos recibirán un suplemento de, N$ 9.00. El obrero de máquinas de producción o impresión que además realiza las tareas de colocar y ajustar los moldes, matrices, croqueles y cliches en la máquina que trabaja habitualmente recibirá un jornal, de N$ 426.42. Operario que prepara materia prima y tiene conocimiento en el manejo de reactores filtro, prensa valoraciones por titulación control de instrumentos de medición, etc, jornal N$ 600.23. Operario que trabaja en molino a rodillo o calandras de plástico, y molino a bolas, efectuando pesadas de las materias primas, jornal N$ 387.17. Sección Terminación Se considera entre otras son tareas de Peón Práctico o Peón Calificado las que a continuación se expresan: Armador de Artículos compuestos de varias piezas, excepto frascos, cajas, tubos (envases), etc., y de cuyo armado depende la calidad del artículo, jornal N$ 387.17. N$ Rebarbador 387.17 Perforado en taladro 387.17 Colocación de ojos móviles de muñecas 387.17 Peinados de muñecas 387.17 Operario Moldeador 387.17 Operario fabricación carpetas 387.17 Lijado a máquina 387.17 Pintado a soplete 387.17 Operario de Depósito y/o Almacén y/o Stock, Expedición 387.17 Operario de Terminación 259.57 Con un año de antigüedad 297.64 Pintura y Pulimento Oficial Pintor 559.91 Medio Oficial Pintor 461.83 Pulidor en Plástico 387.17 Personal de Servicio Portero 387.17 Limpiador 340.00 Categorías Varias Peón común 340.00 Peón calificado 387.17 Sereno 426.42 Polistireno expandible (espuma plástica) 387.17 Veta Pasante 387.17 Molinero (recuperación) 387.17 Metalizador 387.17 Mezclador 387.17 Operario que trabaja con ácido 387.17 Chofer repartidor 426.42 Ayudante Inicial 198.81 Con un año de antigüedad 230.05 Con dos años de antigüedad 257.59 Con tres años de antiguëdad 297.83 Empresas fonográficas Operario de grabación de disco 657.96 Ayudante de grabación de disco 387.17 Sección Galvanoplastia (Baños) Oficial 525.25 Medio Oficial 456.68 Industria Peinera Sierra, pulidor piedra esmeril del grano grueso y fino, hornos y hornos y prensa y el que hace boquillas. Los operarios que efectúen cualquiera de estos trabajos percibirán un jornal N$ 387.17. CAPITULO 2do. FABRICA DE BOTONES SECCION COMPRENSION E INYECCION Operario Primero de Prensa y Pastillero y/o máquina inyección N$ 426.42. Operario Segundo de Prensa y Pastillero y/o Máquina de Inyección 387.17 Sección Torneado Operario responsable del armado sueldo mensual 13.485.67 Operario de Máquinas 387.17 Sección Tintorería Tintorería sueldo mensual 12.162.04 Sección Selección y Clasificación Operario de Selección 387.17 Sección Envasado y Expedición Operario de conteo o Envasado 291.87 Operario de Máquinas 291.87 Operario de Fulones 291.87 En la categoría de Ayudante será aplicable lo dispuesto para el sector de plástico incluso el salario. CAPITULO 3ro. PERSONAL CON CARGOS DE ADMINISTRACION Sueldo Mensual N$ Mandadero 2.257.55 Cadete 3.534.38 Telefonista 5.969.06 Auxiliar cuarto 5.969.06 Auxiliar tercero 8.411.76 Auxiliar segundo 10.271.53 Auxiliar primero 12.706.20 Vendedor es la persona que realiza ventas dentro del departamento de Montevideo, sueldo/m 13.267.74 Percibirá además siendo empleado exclusivo, la cantidad de N$ 706.03 mensuales, por concepto de gastos de locomoción. Viajante es la persona que realiza ventas fuera del departamento de Montevideo, sueldo mensual N$ 17.011.34 Percibirá además siendo empleado exclusivo un viático diario de N$ 510.34 Cobrador es la persona que normalmente desempeña las tareas de cobranza en los domicilios particulares o comerciales de los clientes sueldo mensual N$ 10.647.22 Percibirá además siendo empleado exclusivo, la cantidad de N$ 686.77 mensuales por concepto de gastos de locomoción. Cajero es la persona que solamente realiza los movimientos de fondos de la empresa, como recibidor y/o pagador cumpliendo las funciones inherente a su cargo, incluyendo la revisación de cuentas acreedoras y deudoras, sueldo mensual N$ 10.647,22 Percibirá además la cantidad de N$ 686.77 mensuales por concepto de quebrantos de Caja, cuando se le deduzcan su costa los quebrantos producidos. Auxiliar de Depósito (o Ayudante Encargado de Depósito) N$ 7.306.06 Departamento Técnico Ayudante Técnico de Ingeniero, sueldo/m N$ 17.011.34 Ayudante de Encargado de Planta, s/m N$ 13.267.74

Artículo 3Artículo 3

Las categorías que no figuren en las tablas correspondientes recibirán el incremento general del 25% aplicado sobre los salarios al 1 de marzo de 1985.

Artículo 4Artículo 4

Los salarios dispuestos por el presente Decreto tendrán alcance Nacional.

Artículo 5Artículo 5

Establécese que el traslado a precios de los aumentos salariales, determinados por el presente decreto, en ningún caso podrá ser mayor a lo que incide el 22% de los salarios al 1ro. de marzo de 1985 en la estructura de costos de cada empresa.

Artículo 6Artículo 6

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia de los aumentos dispuestos y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salario podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 7Artículo 7

(*)

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.-