Decreto335-1986·1986

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1986

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de febrero de 1986

Fecha de publicación

25/09/1986

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Presupuesto del Banco de la República Oriental del Uruguay a regir a partir del 1º de enero de 1986, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación: I) Resultado de la gestión Concepto Egresos N$ Ingresos N$ 1) Producido actividad Financ. 23.357:000.000 33.243:000.000 2) Gastos de Administ. 1/ 5.633:004.258 3) Amortización de Activo Fijo 531:000.000 4) Previsiones Varias 1.998:000.000 5) Utilidad estimada 1.733:995.742 Total 33.243:000.000 33.243:000.000 1/ Excluye Rubro 9. II) Presupuesto operativo y de operaciones financieras N$ 29.030.718.258 Rubro Denominación N$ N$ 0 Retribución de Ss. Personales 2.410:454.753 01131 1 Sdos. Bás. cargos Presup. 1.704:136.332 01131 011311 Sdos. Bás. cargos Presup. 1.704:136.332 011315 Diferencia por subrogación presup. 2:328.372 011317 Comp. automático anual 16:246.260 019211 Sueldo anual complementario 193:898.861 021321 Sdos. bás. cargos eventuales 23:105.652 021327 Comp. autom. anual event. 159.132 029321 Sueldo anual complementario 2:462.220 036331 Reemplazantes porteros de Suc. 5:365.128 036332 Dpto. administración de Edif. 1:989.528 036333 Médicos suplentes 1:229.352 036334 Dpto. de ferias ganaderas 459.912 039311 Sueldo anual complementario 1:128.660 050001 Abogados y Procurad. de Suc. 498.192 061311 Horas extras Presup. 88:362.276 061312 Comp. por destino Suc. Presup. 43:952.006 061315 Comp. horario nocturno Presup. 8:682.600 061319 Prima por antigüedad presup. 178:867.584 061329 Prima por antigüedad event. 2:753.856 062311 Gastos de represent. 68.698 Presup. 062312 Gastos de representación 685.068 Directorio 077 Quebranto de Caja 18:061.224 078311 Comp. pro especializ. Presup. 17:033.748 079311 Comp. por reestruc. Previsiones 95:961.732 079712 Otros Comp. Diversas 3:018.360 1 Cargas Leg. s/Serv. Pers. 730:771.288 III Ap. patronal Jubil. a Caja de Jub. Bancarias 674:842.194 123 Ap. patronal al F.N.V. 27:964.547 131 Impuesto ley 15.294 27:964.547 2 Materiales no personales 396:900.000 3 Servicios no personales 926:900.000 7 Subsidios y otras transf. 1.129:218.217 749 Otros - donaciones 10:000.000 751 Prima por matrimonio 885.600 752 Hogar constituido 104:231.040 753 Prima por nacimiento 885.600 754 Prestaciones por hijo 36:111.552 759 Alimentación 438:984.000 774001 Contrib. por asist. médica 148:589.970 792 Contribución inmobiliaria 5:920.780 8 Servicio de Deuda 23.395:760.000 9 Asignaciones globales 40:714.000 Los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" incluyen el aumento salarial otorgado por el Poder Ejecutivo a partir del 1º de noviembre de 1985. Forman parte de este decreto las Normas de Ejecución que acompañan este Presupuesto salvo disposición expresa en contrario. III) Plan de Inversiones Rubro Denominación N$ 4 Máq. equipos y Mob. nuevos 799:971.000 5 Tierras, Edif. y otros activos preexistentes 177:068.000 6 Construc., mejoras y reparaciones extraordinarias 511.120.000 Total 1.488:159.000 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que se adjuntan que forman parte integrante de este decreto.(*)

Artículo 2Artículo 2

| Las partidas de los Rubros 2 "Materiales y Suministros" y 3 "Servicios no personales" incluyen las correspondientes al Programa "Dependencias del Exterior" por U$S 19.900,00 (diecinueve mil novecientos dólares de los Estados Unidos de América) y U$S 496.250.00 (cuatrocientos noventa y seis mil doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) equivalentes a N$ 3:184.000,00 (nuevos pesos tres millones ciento ochenta y cuatro) y N$ 79:400.000.00 (nuevos pesos setenta y nueve millones cuatrocientos mil).

Artículo 3Artículo 3

El Rubro 8 "Servicio de Deuda" incluye N$ 23.357:000.000,00 (nuevos pesos veintitrés mil trescientos cincuenta y siete millones) por concepto de intereses por costo financiero. Tal partida no tiene carácter limitativo.

Artículo 4Artículo 4

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera pertenecientes al Presupuesto de Inversiones están estimadas a la cotización de N$ 160,00 por dólar americano, y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las partidas en moneda nacional correspondientes al Presupuesto de inversiones están expresadas a precios corrientes de 1986.

Artículo 5Artículo 5

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo Programa, entre Rubros de un mismo Proyecto y así como las modificaciones entre componente nacional e importado para las que sólo requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 6Artículo 6

El Banco de la República Oriental del Uruguay dispondrá de las partidas establecidas en el artículo 1º de acuerdo con su apertura programática, a cuyos efectos atenderá a lo dispuesto en los artículos 2º y 3º, y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto.

Artículo 7Artículo 7

Autorízanse los créditos necesarios para dar cumplimiento a la reincorporación a sus cargos de los funcionarios destituidos por el Acto Institucional Nº 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 8Artículo 8

Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.-