Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 2º del decreto de 2 de junio de 1987 en cuanto a la excepción parcial otorgada a partir del 1º de enero de 1987 a las Unidades Ejecutoras 073 "Comando General de la Fuerza Aérea" y 080 "Dirección General de Infraestructura Aeronáutica" del Inciso 03 - Ministerio de Defensa Nacional - del régimen dispuesto en el Inciso 1º del artículo 75 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, quedando establecido que dichas Unidades Ejecutoras deberán depositar en Rentas Generales solamente el 10% (diez por ciento) de los ingresos comprendidos en el referido régimen hasta el 31 de diciembre de 1987.