Artículo 1 — Artículo 1
Declárase vigente a partir del 19 de noviembre de 1987 la Enmienda Nº 15 de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Unidades de Medida que se emplearán en las Operaciones Aéreas y Terrestres- Anexo 5 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, con excepción de la definición de la unidad básica de longitud "metro". (*)