Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento de los Precios Mínimos de Exportación establecidos por la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 30 de marzo de 1989, los siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, para las importaciones en régimen de admisión temporaria de los productos que se detallan: U$S - Cajas de cartón corrugado (NADI 48.16.01.00) 800.00 la ton. CIF - Cartón corrugado en hojas o en rollos (NADI 48.05) 640.00 la ton. CIF - Papel kraft y kraft liner (NADI 48.01.05.00) ---- 48.01.06.00)430.00 la ton. CIF