Decreto335-1991·1991

DEUDA PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/06/1991

Fecha de publicación

31/07/1991

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese exclusivamente para lo dispuesto por el artículo 2 "Deudas Comprendidas" del decreto 704/990 de 28 de diciembre de 1990, que cuando dice "serán comprendidas aquellas facturas posteriores al 1 de julio de 1986 impagas al 30 de junio de 1990", debe entenderse, a los efectos del citado Decreto y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1.459 inciso 1 del Código Civil, que el documento se considera cancelado cuando es abonado en su totalidad en el plazo previsto para su pago. En su defecto son facturas impagas, aquellas que no han sido abonadas al 30 de junio de 1990 o que habiéndolo sido, lo fueron con posterioridad al vencimiento del plazo previsto para su pago y el monto abonado no fue ajustado por el procedimiento previsto en el inciso tercero de este artículo. En tales casos se deberá proceder al ajuste del monto adeudado calculando el importe de la factura en términos de dólares a valores del dólar promedio del mes o del período facturado, luego deberá calcularse el importe pago en términos de dólares según su valor en el día que se efectuó el pago y al compararlo con el monto en dólares que debería haberse abonado surgirá la deuda existente en dólares.

Artículo 2Artículo 2

Los cálculos para determinar el valor en dólares de las facturas expresadas en moneda nacional y todo otro cálculo necesario para las operaciones indicadas en el artículo anterior se realizarán al tipo de cambio interbancario vendedor del día anterior a la fecha del documento respectivo.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.