Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
(*)
Artículo 3 — Artículo 3
Los aumentos en las retribuciones que se dispongan en el ejercicio 1999, financiados con cargo a las economías resultantes por la supresión y transformación de cargos del escalafón K "Personal Militar", regirán a partir del 1º de julio de 1999.
Artículo 4 — Artículo 4
Suprímese el artículo 9º del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 377/998 de 22 de diciembre de 1998.
Artículo 5 — Artículo 5
Apruébase la estructura de puestos de trabajo del escalafón K "Personal Militar", de las Unidades Ejecutoras 004 "Comando General del Ejército", 018 "Comando General de la Armada" y 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", que regirá a partir del 1º de enero de 2000, la que se incluye en planillado<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjunto que consta de 4 fs. y forma parte integrante de este Decreto:
Artículo 6 — Artículo 6
Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese, etc.