Decreto335-2003·2003

CREACION DE LA OFICINA DE ESTADO CIVIL Nº 14. REGISTRO DE ESTADO CIVIL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/08/2003

Fecha de publicación

20/08/2003

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Oficina de Estado Civil Nº 14, sita en la Ciudad de la Costa, Departamento de Canelones, la que estará a cargo de funcionarios dependientes de la Dirección General del Registro de Estado Civil y funcionará dentro de la órbita de dicha Dirección General.

Artículo 2Artículo 2

La Oficina de Estado Civil que se crea comenzará a funcionar el 1° de setiembre de 2003. A partir de la fecha expresada, cesarán en sus cometidos de Oficiales de Estado Civil los Jueces de Paz del Departamento de Canelones cuya competencia abarcaba la circunscripción territorial que se asigna a la Oficina de Estado Civil Nº 14.

Artículo 3Artículo 3

La Oficina de Estado Civil referida tendrá la misma competencia que las actuales Oficinas de Estado Civil Nos. 1 a 7 del Departamento de Montevideo, dentro de los siguientes límites territoriales: Por el ESTE: Arroyo , Pando, aguas abajo, desde línea recta imaginaria continuación del Camino Eduardo Pérez, hasta el Río de la Plata; por el SUR: Río de la Plata, desde el arroyo Pando hasta el Arroyo Carrasco, en el límite departamental con Montevideo; por el OESTE: límite departamental con Montevideo, desde el Río de la Plata hasta calle Camino que viene de Villa García y se dirige a Ruta 101 por el NORTE: Línea que está dividida en cinco tramos: 1) Calle Camino -que viene desde Villa García- desde el arroyo Toledo y que, haciendo un quiebre, llega a la Ruta 101; 2) Ruta 101 hacia el noreste, desde su intersección con la calle Camino hasta su intersección con el Cno. Los Horneros; 3) Cno. Los Horneros desde este último punto, hacia el sur, hasta el Cno. Eduardo Pérez; 4) Cno. Eduardo Pérez en su tramo hacia el ESTE hasta el quiebre que hace, en ángulo recto, hacia la Ruta Interbalnearia; 5) línea recta imaginaria que continúa el tramo hacia el noreste que hace el Cno. Eduardo Pérez, hasta el Arroyo Pando.

Artículo 4Artículo 4

La nueva Oficina de Estado Civil deberá cumplir las disposiciones que determine la Dirección General del Registro de Estado Civil. Dicha Dirección asignará los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento y determinará su lugar de asiento.

Artículo 5Artículo 5

Durante el año 2003, la nueva Oficina seguirá la actuación en los Libros de Registro de Estado Civil llevados hasta la fecha de su creación por la Oficina de Estado Civil de la 19ª Sección Judicial del Departamento de Canelones, a cargo del Juez de Paz de la Sección indicada. Al culminar la actuación de esta Oficina, se procederá, el último día hábil del mes de agosto de 2003, a efectuar el cierre parcial de su actuación en las últimas actas labradas en cada uno de los Libros de Registro de Estado Civil llevados por dicha Oficina. El 1º de setiembre de 2003, la Oficina de Estado Civil Nº 14 procederá a efectuar la apertura de su actuación, asentando la constancia correspondiente en el margen de la primera acta que labre en cada uno de los Libros y seguirá con el número correlativo de las actas labradas por la Oficina de Estado Civil de la 19ª Sección Judicial de Canelones.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese a la Dirección General del Registro de Estado Civil y a la Suprema Corte de Justicia, publíquese y archívese.