Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el convenio colectivo del 5 de agosto de 2005, en el Grupo Número 8 "Industria de Productos metálicos, maquinarias y equipos", subgrupo Número 01 "Industrias Metálicas Básicas, Productos metálicos, Reciclaje de productos metálicos, aberturas de aluminio, muebles metálicos, maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración), diques, varaderos, astilleros y talleres navales", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2005, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo. ACTA. En la ciudad de Montevideo, el día cinco de agosto de dos mil cinco, reunido el Consejo de Salario del Grupo 8 "Industria de Productos Metálicos, Maquinarias y Equipo", subgrupo 01 "Industrias Metálicas Básicas, Productos Metálicos, Reciclaje de productos metálicos, aberturas de aluminio, muebles metálicos, maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración), Diques, Varaderos, Astilleros y Talleres Navales", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Christianne Sosa, Laura Bajac y Andrea Custodio, y el Cr. Claudio Schelotto; Delegados Empresariales: los Sres. Miguel Oliveros, Flavio Pérez y Laura Acuña en representación de la Cámara Metalúrgica del Uruguay y Carlos Portela y Enrique De Souza (Cámara de Industrias Navales), Delegados de los Trabajadores: los Sres. Marcelo Abdala, Wilson Rivero, Luis Rivera, Carlos Mendoza, Gabriel Alegre, Carlos Vázquez, Jorge Márquez, asistidos por el Dr. Julio Pérez (UNTMRA), acuerdan dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: En el día de la fecha, se suscribió CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, entre los trabajadores y empresarios, correspondiente al Sub-grupo 01 del Grupo 8, que estará vigente entre las partes desde el 1º de julio de 2005 al 30 de junio de 2006. SEGUNDO: Las partes presentan el convenio en este ámbito del Consejo de Salarios y solicitan su homologación por parte del Poder Ejecutivo. Se suscriben cinco ejemplares de igual tenor, en el lugar y fecha indicados. CONVENIO COLECTIVO En la ciudad de Montevideo a los 5 días del mes de agosto de 2005, en la sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y en el marco del Consejo de Salarios del Grupo 8 - Subgrupo 01 "Industria metálicas básicas, productos metálicos, reciclaje de productos metálicos, aberturas de aluminio; muebles metálicos. Diques., varaderos, astilleros, y talleres navales. Maquinarias y equipos (motores, bombas, compresores, refrigeración)", en presencia de las Dras. Christianne Sosa, Laura Bajac, Andrea Custodio y Cr. Claudio Schelotto representantes del MTSS, los señores Miguel Oliveros y Flavio Pérez en representación de la Cámara Metalúrgica del Uruguay y los señores Enrique De Souza, Laura Acuña y Carlos Portela en representación de la Cámara de Industrias Navales del Uruguay y por otra parte los señores Marcelo Abdala, Carlos Mendoza, Gabriel Alegre, Luis Rivera, Wilson Rivero, Carlos Vázquez, Jorge Marquez y Julio Pérez en representación de la U.N.T.M.R.A. quienes convienen celebrar un convenio colectivo, que regulará las relaciones laborales entre los firmantes y que tendrá vigencia a partir del 1º de julio de 2005 hasta el 30 de junio de 2006. CAPITULO I: ANTECEDENTES 1º. - El 23 de octubre de 1996, las partes firmaron un convenio en cuyo artículo 9º decía " Las partes acuerdan la constitución de una comisión bipartita integrada por una parte, por la Cámara Metalúrgica y la Cámara de Industrias Navales y por otra parte la U.N.T.M.R.A. a los efectos de que se puedan estudiar y acordar objetivos comunes en materia industrial, en ese sentido se procurará un documento que establezca como elementos prioritarios la mejora de la competitividad y el empleo en el sector. Se trabajará también para establecer un acuerdo marco vinculado especialmente con los siguientes temas: a) Calidad, b) Productividad, c) Capacitación, d) Flexibilidad productiva, e) Derechos Sindicales, f) Organización del trabajo, g) Categorización, h) Derecho a la información y todos aquellos que las partes entiendan de recibo para lograr los objetivos antes descritos. A tales efectos la Comisión procurará cursos de capacitación conjunta fundamentalmente sobre los temas antes reseñados. 2º. - El 26/4 de 1997 las partes firmantes acordaron una declaración Conjunta en donde se planteaba: "1) Las entidades coinciden en la necesidad de la sobrevivencia de la rama metalúrgica, mas que por un interés directo, por la importancia que tiene en el desarrollo de la producción en general, con fuerte componente de valor agregado y como soporte de la producción para el mercado interno y fundamentalmente del sector exportador. 2) Esta afirmación se avala por la vocación demostrada por las partes para apoyar el aparato productivo, a pesar de soportar un entorno adverso que nos ha llevado a una situación crítica para la existencia de la rama. 3) La existencia y posteriormente el desarrollo, dependen de la definición de una política industrial nacional que de posibilidades, tiempo y reglas de juego claras en las que no se privilegie lo importado frente a la producción nacional. 4) El desarrollo de la industria metalúrgica depende de las políticas gubernamentales pero fundamentalmente de la participación de los actores productivos involucrados, aportando a construir relaciones laborales basadas en el respeto mutuo y la acción convergente en temas que nos son comunes. Por lo antes expuesto las organizaciones firmantes acuerdan: a)- Trabajar en conjunto a efectos de sensibilizar a todo el que corresponda para lograr que se defina una política industrial para el sector. b)- A tales efectos se aprueba el estudio de iniciativas a ser presentadas ante los ámbitos nacionales u regionales. c)- Asimismo se conviene en profundizar las tareas de capacitación y constatación de realidades con el fin de enriquecer el diálogo que contribuya a mejorar la eficiencia productiva de las empresas y a través de esto mejorar la calidad de vida de los trabajadores y el desarrollo sustentable del nivel de empleo " CAPITULO II: OBJETIVOS GENERALES Y DEFINICIONES: OBJETIVOS GENERALES: 3º. - Las partes firmantes pretenden dar continuidad a las acciones en pos del desarrollo de la industria enumeradas en los artículos anteriores, así como en la promoción de la competitividad auténtica de las empresas, a través del presente convenio colectivo. El mismo implica una herramienta para promover RELACIONES DE TRABAJO DE UNA CALIDAD SUPERIOR, relaciones basadas en el respeto mutuo y que permitan y estimulen el desarrollo de la profesionalidad de todos los involucrados en el trabajo. A tales efectos el ámbito tripartito (MTSS; Cámara Metalúrgica del Uruguay y Cámara de Industrias Navales del Uruguay; UNTMRA) tendrá un funcionamiento regular a los efectos de dar seguimiento a la marcha del Convenio Colectivo, especialmente a los aspectos establecidos en el Capítulo IV. A su vez las partes se comprometen a que antes de adoptar cualquier medida unilateral o decisión que de una u otra forma pudiera afectar a la contraparte en la relación laboral, se establecerá un ámbito de negociación colectiva a los efectos de considerar las alternativas más favorables. Esto está especialmente referido a las decisiones que pudieren afectar las fuentes de trabajo. 4º. - El presente convenio será una herramienta para la formulación consensuada de una POLITICA INDUSTRIAL para el sector, que implique medidas activas, explícitas, y construidas desde el conocimiento de los actores productivos que comparecen en este convenio y el Estado, con el fin de contribuir al desarrollo productivo nacional con el desarrollo industrial del sector. La industria metalúrgica y naval son fundamentales para el desarrollo de la producción de todos los sectores de la economía, sean estos agropecuarios, industriales o de servicios, para el abastecimiento del consumo interno y el desarrollo de una corriente de exportación dinámica, de alto valor agregado y con alta densidad de conocimiento incorporado tal cual demuestra la experiencia internacional. Se trata de construir una industria metalúrgica dinámica, integrada a diversas cadenas productivas, una industria metalúrgica y naval con una concepción competitiva basada en la calidad, de la cual hace parte la elevación de la calidad de vida de los trabajadores. En tal sentido las partes convienen en la necesidad de actuar en forma coordinada a efectos de sensibilizar a los poderes públicos de la importancia del trabajo y empleo nacional en la rama metalúrgica y naval. Así como en que las practicas desleales de trabajo deberán ser erradicadas, a tales efectos el informalismo, la ilegalidad, la subfacturacion entre otras formas se consideraran como violatorias del derecho al trabajo digno y se tratara de abolirlas. DEFINICIONES: 5º.- ORGANIZACIÓN PRODUCTIVA.- Las partes entienden por Organización Productiva al conjunto de actividades técnicas, económicas, sociales y de conocimiento propias de una empresa o rama de actividad. Es decir que entran dentro de esta definición, el conjunto de las características que configuran una empresa. 6º.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.- Las partes comparten el objetivo de lograr a través del diálogo, el estudio y la negociación; la superación del modelo de relacionamiento y organización productiva que existe como promedio en la rama de actividad. En este sentido el cambio en la organización del trabajo propenderá al saneamiento, mejoramiento y desarrollo de las empresas a través de relaciones de trabajo que utilicen las comunicaciones para difundir los conocimientos necesarios para una mejor gestión de los recursos y condiciones existentes, obtener una mejor y más rápida respuesta en los procesos productivos y desarrollar la capacidad de innovación en las empresas. Se trata por ejemplo de minimizar los reprocesos, implantar sistemas de gestión de la calidad, gestionar los recursos materiales en función de la disponibilidad, plazos, y clientes, desarrollar formas de gestión participativa y de la elevación permanente del nivel de calificación de los trabajadores. Se trata de promover organizaciones volcadas a la calidad, basadas en la participación de toda la empresa en base a la conquista de la calidad real. Se buscará como objetivo de las partes configurar organizaciones volcadas a la mejora del proceso productivo a través de la participación de todos los niveles de la empresa, incluyendo la organización sindical con todos los elementos de información necesarios para tales fines. 7º.- CALIDAD.- Las partes entienden por calidad un concepto global. Como tal se entiende la satisfacción del cliente, como asimismo la calidad del producto, del proceso de producción, de las condiciones de trabajo, del impacto en el medio ambiente, de la calidad de las relaciones laborales y la calidad de vida de los trabajadores. 8.- SALUD LABORAL.- Las partes acuerdan que deberán establecerse condiciones para la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. A tales efectos se promoverá la colaboración de todos en la prevención y ejecución de las políticas que conduzcan a tales fines, comprometiéndose las partes a la búsqueda de objetivos y formas de aplicación del Convenio 155 de la OIT. 9º.- PRODUCTIVIDAD.- Se entiende por incremento de la productividad, el incremento de la eficacia del proceso productivo en forma amplia, en condiciones normales de intensidad de trabajo. Se trata de la utilización más eficiente de los recursos de cada empresa. Debe tenerse en cuenta la relación de este concepto con los demás especialmente con el tema calidad. Se parte de la definición de que cualquier incremento en la productividad, al reducir el tiempo de trabajo necesario invertido en la producción de un producto, repercute positivamente en una rebaja de costos. Debe tenerse en cuenta la necesidad de la mayor información de todas las partes para la definición de cuanto de esa mejora es absorbida por los consumidores, la empresa y los trabajadores. 10º.- FORMACION PROFESIONAL.- Las partes acuerdan trabajar en conjunto para concretar la Formación Profesional Continua en el sector. Como primer medida en este sentido se realizará un seminario con participación de todas las instituciones involucradas a los efectos de definir un programa de acción inmediato para su implementación progresiva. Las partes contribuirán al logro de acuerdos a través de organismos nacionales o internacionales que permitan lograr el objetivo antes mencionado. 11º.- IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.- Tal cual se establece en la ley 16045, las partes acuerdan el ejercicio pleno del principio de no-discriminación en razón de raza, género, etc. en la rama de actividad. 12º.- OBSERVATORIO PARA LA INDUSTRIA METALÚRGICA Y NAVAL. Las partes acuerdan la conformación de un observatorio para la industria metalúrgica y naval. El objetivo del mismo será el estudio conjunto de las realidades productivas, así como la elaboración de una estrategia integral para el desarrollo productivo del sector . Serán objeto del trabajo del Observatorio los temas incluidos en el presente capitulo del Convenio Colectivo. En tal sentido las partes, en el plazo de 1 mes de la firma del presente Convenio definirán 3 responsables a los efectos de iniciar los trabajos, fijar régimen de funcionamiento, etc. CAPITULO III.- NUEVAS REGULACIONES. 13º.- FERIADOS LABORALES.- Se consideran feriados laborables el 6 de enero, lunes y martes de carnaval, jueves, viernes y sábado de turismo. Si las empresas convocan a trabajar alguno de los días mencionados precedentemente, la convocatoria tendrá el alcance de un día normal de trabajo debiéndose pagar el jornal doble. Si no se convocan no generará derecho a cobro de jornal. Se establece que los días 19 de abril, 18 de mayo, 19 de junio, 12 de octubre tendrán el alcance de un día normal de trabajo. Si en estos días no se trabajase, los trabajadores tendrán derecho al cobro del jornal, excepto en el caso en que exista acuerdo entre el Comité de Base y la Empresa a los efectos de no trabajar y no cobrar dicho día. 14º.- DERECHOS SINDICALES. - Las partes entienden que en la lógica de relaciones laborales concebida en el presente convenio, es fundamental el pleno ejercicio de las libertades y derechos sindicales. LICENCIA SINDICAL. - Con el fin de desarrollar actividad sindical se acuerda otorgar al personal organizado en UNTMRA un tiempo equivalente al 1% de las jornadas mensuales de la empresa con un mínimo de tres horas y un máximo de 8 horas mensuales por empresa. dicha participación será abonada como tiempo trabajado siempre que sea debidamente acreditado por el Comité Ejecutivo de la UNTMRA CAPITULO IV.- CONTINUIDAD DE LA NEGOCIACIÓN. 15º.- FORMAS DE CONTRATACION LABORAL: Existen cuatro tipos de contratos laborales: a) OPERARIOS PERMANENTES: Son aquellos que revistan al momento de la firma de éste acuerdo y que se encuentran de acuerdo a la doctrina mas recibida como trabajadores con contrato sin plazo. Se excluyen de ésta clasificación aquellos que al día de la fecha se encuentran en el régimen de 500 horas (funcionarios en periodo de prueba), o en donde ya existen convenios sobre funcionarios eventuales. b) FUNCIONARIOS EN PERIODO DE PRUEBA. Se establece en 500 horas de trabajo efectivo, como máximo el periodo de prueba de un trabajador. Luego de lo cual si la empresa no lo desvincula el trabajador pasará a ser un operario permanente. c) FUNCIONARIOS EVENTUALES Se trata de aquellos trabajadores que se contratan para situaciones concretas de aumentos de volúmenes de producción y/o por ausencia de trabajadores permanentes o a prueba y que no sobrepasando las 500 hs de trabajo efectivo dentro de la empresa puedan retomarse en un plazo no menor a las 24 hs de su desvinculación comenzando a regir nuevamente el plazo de las 500 hs, contando con el acuerdo expreso entre la Empresa y el Comité de Base. d) FUNCIONARIOS CON CONTRATO DE OBRA Se trata de aquellos trabajadores que se contratan para una obra determinada y cuyo contrato cesa al momento de finalizar la obra y cuentan con el acuerdo expreso entre la Empresa y el Comité de Base. Las formas de contratación y el nivel de empleo serán objeto de la negociación entre la empresa y el Comité de Base. Las partes definirán de común acuerdo en que punto un trabajador considerado como eventual, pasa a ser permanente, así como ante la generación de vacantes por cualquier motivo entre los trabajadores permanentes se establece que estas serán cubiertas por trabajadores eventuales. Las partes a nivel de rama elaborarán el formato tipo de la contratación eventual y de los contratos de obra. 16º.- NUEVA CLASIFICACION.- Las partes acuerdan la necesidad de transformar el sistema de clasificación (laudo de categorías) A tales efectos las partes trabajarán en forma conjunta en la construcción de la nueva clasificación. Dicho trabajo se desarrollará a nivel de rama de actividad. 17º.- LICENCIAS. A) Podrá ser objeto de la negociación entre las partes, el fraccionamiento de la licencia en hasta 3 períodos siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: 1) Uno de los períodos no podrá ser inferior a 10 días. 2) Los acuerdos deberán basarse estrictamente en el principio de la conveniencia mutua. 3) La negociación deberá desarrollarse entre la empresa y el Comité de Base. B) Se establece que todo el periodo en que el trabajador se encuentre enfermo o accidentado, generará derecho a la licencia. 18º.- DESCANSO INTERMEDIO. Podrá ser objeto de la negociación entre las partes, la variación del descanso intermedio establecido entre la 4º y la 5º hora de trabajo teniendo en cuenta las siguientes condiciones: 1) Los acuerdos que se alcancen serán en casos excepcionales y debidamente justificados. 2) La negociación deberá desarrollarse entre la empresa y el Comité de Base. 19º.- JORNADA DE TRABAJO. Podrá ser objeto de la negociación entre las partes, modificaciones en la jornada de trabajo que tiendan a responder a los problemas generados por la variación en el volumen de trabajo, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: 1) Estas negociaciones deberán estar vinculadas a la generación de acuerdos en el tema de la organización del trabajo. 2) No será en ningún caso el objetivo de la negociación eludir el pago como corresponde de las horas extras. 3) Los acuerdos a desarrollarse deberán basarse estrictamente en el principio de la conveniencia mutua. 4) La negociación deberá desarrollarse entre la empresa y el Comité de Base. 20º.- DESCUENTO POR PLANILLA: En coherencia con el contenido del presente Convenio, en particular con lo establecido en su artículo 14, podrá ser objeto de la negociación entre las partes tanto a nivel de rama como a nivel de empresa, el descuento de la cuota sindical por planilla previa autorización por escrito de los trabajadores. En caso de acuerdo el monto de lo recaudado será entregado a la persona debidamente acreditada por el Comité de Base. 21º.- INTERLOCUTORES. A los efectos de la aplicación de este convenio, y de las posibles negociaciones que se desprenden del mismo, se entiende por negociación a nivel de rama, a la establecida en el artículo 3º; por Comités de Base el organismo de la UNTMRA a nivel de empresa y por empresas, las afiliadas a Cámara Metalúrgica del Uruguay y a la Cámara de Industrias Navales del Uruguay. CAPITULO V: AJUSTES SALARIALES. 22º.- SALARIOS MÍNIMOS POR CATEGORÍA: El 1 de julio de 2005, los salarios mínimos por categoría en los sectores Metalúrgico y Naval vigentes al 30 de junio de 2005 serán incrementados en un 5.50 %., cuyas tablas se adjunta integrando éste convenio. Asimismo se acuerda que el resto de los trabajadores que estuviesen por encima de dichos minimos percibirán el aumento del 5.50% sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2005. No se lauda para el personal de Dirección entendiéndose por tal lo establecido en la reglamentación vigente. 23º.- TIQUET DE ALIMENTACION: Para el sector Metalúrgico, se mantiene la partida de tiquet de alimentación equivalente al 10 % sobre las horas trabajadas. Se entiende por horas trabajadas el salario nominal por concepto de horas comunes, horas extras y horas sindicales, excluyéndose otras partidas adicionales que pudieran darse por otros conceptos. Al término del presente convenio, dichos montos se mantendrán, se incorporarán al salario o mejorarán de acuerdo a la continuidad del próximo convenio colectivo entre las partes. 24º.- AJUSTE SALARIAL: Los salarios serán ajustados el 1º de enero de 2006 La formula de dichos ajustes será en base al 100 % del IPC correspondiente al semestre anterior al ajuste, según el INE multiplicado por el coeficiente 1.02 en concepto de recuperación.. Dichos ajustes serán aplicados sobre los salarios percibidos al día anterior al ajuste. 25º.- ESTUDIO DEL SALARIO REAL. Las partes acuerdan estudiar la evolución del salario real durante la vigencia del presente convenio. 26º.- FORMAS DE PREVENCIÓN DE CONFLICTOS.- Durante la vigencia del presente convenio, las partes acuerdan que en caso de diferendo o conflicto a nivel de empresa, antes de tomar medidas por cualquiera de las partes, obligatoriamente se deberán reunir la Empresa y el Comité de Base, procurando resolver el mismo. De mantenerse el diferendo, se substanciará una instancia de negociación con participación de la UNTMRA y Cámaras empresariales del sector, sin perjuicio de la participación de un delegado del MTSS, quienes actuarán como organismo de conciliación. Asimismo, durante la vigencia del convenio, los trabajadores se obligan a no realizar medidas de acción directa vinculados a aumentos salariales o mejoras de cualquier naturaleza salarial o reivindicaciones planteadas en la discusión del presente convenio sin perjuicio de las medidas dispuestas con carácter general por el PIT-CNT. 27º.- Durante la vigencia de este convenio se aplicarán todos los beneficios existentes anteriores al mismo, laudos y convenios vigentes. Ello, sin perjuicio de las modificaciones e incorporaciones que resultan de este convenio colectivo o las que resultaran de los trabajos previstos en el mismo en el entendido de que el presente contiene disposiciones que determinan un equilibrio estimado como más beneficioso para ambas partes. Salarios Minimos Industria Metalúrgica 1) APRENDICES Ajuste salarial 1/07/2005 5.50% $/HORA CATEGORIA I Salario inicial 17,12 Salario a los 6 meses 17,70 12 18,91 18 19,58 24 20,35 30 21,70 36 23,49 42 25,07 CATEGORIA II Salario inicial 17,70 Salario a los 6 meses 18,59 12 19,84 18 20,99 24 22,75 30 24,10 36 26,43 CATEGORIA III Salario inicial 19,84 Salario a los 6 meses 25,07 12 28,54 18 32,09 CATEGORIA IV Salario inicial 25,07 Salario a los 6 meses 32,09 2) OPERARIOS: GRUPO 1 25,07 GRUPO 2 28,54 GRUPO 3 29,15 GRUPO 4 30,54 GRUPO 5 32,09 GRUPO 6 33,09 GRUPO 7 34,62 GRUPO 8 36,46 GRUPO 9 37,40 GRUPO 10 39,17 GRUPO 11 40,83 GRUPO 12 42,59 GRUPO 13 43,43 GRUPO 14 45,04 GRUPO 15 46,30 GRUPO 16 47,74 3) PERSONAL ADMINISTRATIVO Cadete hasta....18 años 3839,45 Cadete mayor 18 años 5020,13 Ordenanzas mayor 18 años 5704,27 Aspirante aux. h.18 años 4705,88 Asp. aux. mayor 18 5076,89 Aux. de tercera mayor 18 5704,27 Aux. de 2a. 6575,86 Aux. de 1a. 8067,35 Cajero aux. (c. chica) 7860,93 Cajero Gral 9048,12 Aspirante a dib. mecanico 5704,27 Dibuj. mecánico 3a. Cat. 6218,03 Dibuj. mecánico 2a. Cat. 7480,51 Dibuj. mecánico 1a. Cat. 9054,26 Aspirante a dib. letras y afic 5704,27 Dibujante 2a. letras y afiches 6218,03 Dibujante 1a. letras y afiches 7860,93 Ayud. quim. indust. 1er. año 6343,14 Ayud. quim. indust. 2do. año 8262,29 Ayud. quim. indust. 3er. año 10034,86 Cronometrista de 2a. 8305,82 Cronometrista de 1a. 9054,26 Proyectista 9866,71 Proyectista de matrices 9866,71 Ayudante tecn. de Ing. 9866,71 Vendedor interno 2a. cat. 7226,62 Vendedor interno 1a. cat. 7860,93 Gestor de as. admin. 7492,34 Gestor tramit. aduaneros 9054,26 vendedor externo 9054,26 Viajante 9054,26 Cobrador 8305,82 Apuntador 6575,86 Inspector de servicios 6949,98 Inspector de armado 7492,34 Traductor de hasta 2 idiomas 7860,93 Enfermero/a titular 7860,93 NOrmalizador 8294,72 Tenedor de libros 9054,26 Tenedor de libros medio día 5704,27 Diseñador artístico 9373,24 Telefonista 5704,27 Secretario dactilógrafo 8067,35 Instrumentista 10034,86 Operador de máq. convencional 6576,36 Equipos de sistematización a) Operador de 3a. 5704,27 b) Operador de 2a. 6575,86 c) Operador de 1a. 8067,35 d) Programador 9054,26 e) Perfor. y Verificador B 6575,86 f) Perforador y verif. A 8067,35 Salarios Mínimos Diques Varaderos y astilleros Ajuste salarial 1/7/2005 1) OPERARIOS 5,50% $/HORA GRUPO 1 Peón común 32,44 Peón práctico 38,88 Sereno 38,88 GRUPO 2 41,72 Almacenero Pañolero Chofer Lanchero Medio oficial rebabador Aguantador de remaches Calentador de remaches Ayudante de hornero de bronce GRUPO 3 45,38 Medio oficial calderero Medio oficial remachador Medio oficial Herrero Medio oficial Oxigenista Medio oficial Mecánico Ajustador Medio oficial Cañista Medio oficial Electricista Medio oficial Fundidor Medio oficial Fresador Medio oficial Noyero Medio oficial de Ribera Medio oficial lavador Medio oficial carpinero de blanco Medio oficial soldador eléctrica naval Medio oficial cabullero Medio oficial de maniobra Medio oficial calafate Ayudante hornero de hierro GRUPO 4 46,95 Hornero de bronce Hornero de hierro Oficial Rebabador GRUPO 5 52,20 Oficial de 2a. calderero Oficial de 2a. Herrero Oficial de 2a mecánico ajustador Oficial de 2a. Carpinero de ribera Oficial de 2a.carpintero de blanco Oficial de 2a. Calafate Oficial de 2a.soldadura eléctrica Oficial de 2a.de maniobra Oficial de 2a.cabullero Oficial de 2a.fundidor Oficial noyero GRUPO 6 55,38 Oficial de 1a. calderero Oficial de 1a. Herrero Oficial de 1a. Mecánico ajustador Oficial de 1a. Carpintero de ribera Oficial de 1a. Carpintero de blanco Oficial de 1a. Calafate Oficial de 1a. Soldador eléctrico Oficial de 1a. De maniobra Oficial de 1a. Cabullero Oficial de 1a. Fundidor Oficial de 1a.remachador Oficial de 1a. Oxigenista Oficial de 1a. Cañista Oficial de 1a. Electricista Oficial de 1a. Tornero Oficial de 1a. Fresador Modelista afilado Modelista Afilador 2) APRENDICES CATEGORIA I Salario inicial 19,71 Salario a los 6 meses 21,12 12 22,74 18 24,80 24 26,71 30 28,70 36 30,03 42 32,44 CATEGORIA II Salario inicial 21,12 Salario a los 6 meses 23,08 12 24,80 18 27,38 24 30,43 30 33,04 36 35,76 CATEGORIA III Salario inicial 24,80 Salario a los 6 meses 32,44 12 38,89 18 45,38 CATEGORIA IV Salario inicial 32,44 Salario a los 6 meses 45,38 3) PERSONAL ADMINISTRATIVO $ mes Mensajero (menor 18 años) 4409,25 Cadete (menor 18 años) 4959,27 Cadete (mayor 18 años) 5693,94 Aspirante a auxiliar 6443,55 Auxiliar tercero 7368,55 Telefonista 7368,55 Ayudante químico 8152,65 Dibujante mecánico 8032,43 Auxiliar de segunda 8494,75 Vendedor de segunda 9392,96 Secretario 10421,10 Auxiliar de primera 10421,10 Vendedor de primera 10421,10 Cajero auxiliar 11295,82 Dibujante mecánico de 2a. 11295,82 Apuntador 11295,82 Cobrador 11768,29 Oficial 11987,41 Corresponsal 12563,04 Cajero 12563,04 Encargado tramite aduana 12563,04 Corredor trabajos marítimos 12563,04 Químico 12563,04 Encargado de depósito mater 12563,04 Tenedor de libros 12563,04 Encargado de compras plaza 12563,04 Corresponsal taquigráfico 12852,67 Encarg. exp. e importaciones 12852,67 Traductor 12852,67 Dibujante mecánico de 1a. 12852,67 Ayudante técnico de Ingeniero 12745,94