Decreto335-2010·2010

CANASTA DE FIN DE AÑO A JUBILADOS Y PENSIONISTAS DEL BPS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de setiembre de 2010

Fecha de publicación

17/11/2010

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco de Previsión Social a otorgar un beneficio especial consistente en una Canasta de Fin de Año, en especie o en dinero, cuyo valor máximo será de hasta $ 500 (pesos uruguayos quinientos), a los jubilados y pensionistas y beneficiarios de la Asistencia a la Vejez prevista por la ley N° 18.241 de 27 de diciembre de 2007, que cumplan con las condiciones de derecho que se regulan en el presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

El beneficio dispuesto en el artículo primero se concederá a los beneficiarios titulares de la aplicación de los decretos N° 254/005 de 15 de agosto de 2005, N° 238/006 de 26 de julio de 2006 N° 19/008 de 16 de enero de 2008 y N° 283/2010 de 20 de setiembre de 2010 que cumplan con las condiciones y requisitos que en dichos decretos se establecen, apreciados al 30 de octubre del presente año.

Artículo 3Artículo 3

El Banco de Previsión Social reglamentará los aspectos necesarios para la implementación de este Decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.