Artículo 1 — Artículo 1
Implántase, a partir del 1o. de setiembre de 1985 el código de identificación de edades para los bovinos destinados a faena de acuerdo al siguiente detalle: Dientes de leche se identifican con el número 0 Dos dientes se identifican con el número 2 Cuatro dientes se identifican con el número 4 Seis dientes se identifican con el número 6 Ocho dientes se identifican con el número 8 (*)