Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de origen nacional y extranjero para el semestre julio-diciembre de 1986: (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de febrero de 1986
Fecha de publicación
8 de noviembre de 1986
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de origen nacional y extranjero para el semestre julio-diciembre de 1986: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Fíjase para los whiskies de origen escocés embotellados en el país el precio ficto, tasa e impuesto que a continuación se indican, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre julio-diciembre de 1986: N$ % N$ 441,53 80 353,20
Artículo 3 — Artículo 3
Fíjanse para los cigarrillos importados de origen argentino y francés que a continuación se mencionan, los precios fictos tasa e impuestos que se detallan, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre julio-diciembre de 1986: Marca N$ % N$ Jockey Club 85 mm. 103,50 60 62,10 Jockey Club Suave 85 mm. 108,50 60 65,10 Jockey Club 100 mm. 125,50 60 75,30 Jockey Club Suave 100 mm. 124,50 60 74,70 Jockey Club 120 mm. 135,50 60 81,30 John Player Special 80 mm. 127,00 60 76,20 John Player Special Box 80 mm. 185,00 60 111,00 Gitanes 325,00 60 195,00 Pierre Cardin Mentol 100 mm. 340,00 60 204,00 Pierre Cardin Normal 100 mm. 340,00 60 204,00
Artículo 4 — Artículo 4
Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los precios fictos, tasas e impuestos que se detallan, a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno, correspondiente al semestre julio-diciembre de 1986: Marca N$ % N$ Tipo Amarelinho 49,70 25 12,43 Tipo Hebra Negra 40,10 25 10,03 Tipo Hebra Blanca 40,10 25 10,03 Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto, para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los precios fictos se calcularán en forma proporcional.
Artículo 5 — Artículo 5
Fíjanse para los vehículos de dos ruedas ensamblados en el país, los precios fictos, tasa e impuestos que a continuación se detallan, para la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre julio-diciembre de 1986: Vehículo N$ % N$ A) Ciclomotores Hasta 50 c.c. 58.800,00 2 1.176,00 B) Demás Hasta 50 c.c. 96.800,00 2 1.936,00 Hasta 100 c.c. 147.800,00 2 2.956,00 Hasta 125 c.c. 158.100,00 2 3.162,00
Artículo 6 — Artículo 6
Fíjanse para los vehículos de dos ruedas no incluidos en el numeral anterior, los precios fictos tasa e impuestos que a continuación se detallan para la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre julio-diciembre de 1986: Vehículo N$ % N$ A) Ciclomotores Hasta 50 c.c. 66.100,00 12 7.932,00 B) Demás Hasta 50 c.c. 111.000,00 12 13.320,00 Hasta 70 c.c. 119.400,00 12 14.328,00 Hasta 80 c.c. 108.200,00 12 12.984,00 Hasta 90 c.c. 86.900,00 12 10.428,00 Hasta 100 c.c. 187.500,00 12 22.500,00 Hasta 110 c.c. 165.900,00 12 19.908,00 Hasta 125 c.c. 202.500,00 12 24.300,00 Hasta 150 c.c. 228.400,00 12 27.408,00 Hasta 175 c.c. 208.700,00 12 25.044,00 Hasta 180 c.c. 167.200,00 12 20.064,00 Hasta 185 c.c. 131.300,00 12 15.756,00 Hasta 200 c.c. 260.900,00 12 31.308,00 Hasta 250 c.c. 300.600,00 12 36.072,00 Hasta 400 c.c. 246.100,00 12 29.532,00 Hasta 500 c.c. 314.500,00 12 37.740,00 Hasta 750 c.c. 562.500,00 12 67.500,00 Hasta 850 c.c. 503.300,00 12 60.396,00 Hasta 1.100 c.c. 566.000,00 12 67.920,00
Artículo 7 — Artículo 7
Comuníquese, publíquese en 3 (tres) diarios de circulación nacional, etc.