Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase el pago de un adelanto a cuenta de la racionalización en trámite, a los funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y del Ministerio de Salud Pública.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase el pago de un adelanto a cuenta de la racionalización en trámite, a los funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 2 — Artículo 2
El adelanto será de N$ 10.000,00 (nuevos pesos diez mil), líquidos para los funcionarios cuyo grado actual sea inferior o igual a 14 (AaA5; AaB6; Ab o AcE2; AdF7; Be nivel similar) y de N$ 16.000,00 (nuevos pesos dieciséis mil) para los de grado 15 o superior
Artículo 3 — Artículo 3
El adelanto se abonará en dos cuotas iguales y consecutivas, simultáneamente a los presupuestos de los meses de agosto y setiembre de 1987.
Artículo 4 — Artículo 4
No se incluirá en este adelanto a aquellos funcionarios cuyo cargo, función pública o remuneración no esté previsto modificar de acuerdo al proyecto de racionalización de los Ministerios referidos y por ende, no percibirán incrementos. Los respectivos Contadores Centrales serán responsables del cumplimiento de lo establecido precedentemente.
Artículo 5 — Artículo 5
(*)
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese, etc.