Decreto336-1994·1994

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JUNIO/JULIO 1994

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/07/1994

Fecha de publicación

8 de abril de 1994

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de junio de 1994, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 71,42 (pesos uruguayos setenta y uno con 42/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de junio de 1994 en $ 68,55 (pesos uruguayos sesenta y ocho con 55/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios al Consumidor, asciende en el mes de junio de 1994 a 10.215,36 (diez mil doscientos quince con 36/100) sobre Base Diciembre 1985 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los Alquileres que se actualizan en el mes de julio 1994 es de 1,4262 (uno con cuatro mil doscientos sesenta y dos diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.