Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que al Personal de las Fuerzas Armadas que cumpla misiones operativas incorporado como contingente o integrando Fuerzas de Paz en apoyo a las diferentes operaciones de la Organización de las Naciones Unidas, se le computará tiempo bonificado en un 100% desde la fecha de su partida en territorio nacional hasta la fecha de su efectivo retorno al país.