Decreto336-1997·1997

PREMIOS AL RECONOCIMIENTO FUNCIONAL DE POLICIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de setiembre de 1997

Fecha de publicación

25/09/1997

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Institúyense premios al "Reconocimiento Funcional", que se adjudicarán a aquellos policías que se encuentren comprendidos en alguna de las situaciones consignadas en el artículo siguiente. Deberán ser propuestos al Ministro por un Jurado que se conformará a tales fines. El Ministro asimismo podrá por sí y sin la intervención del Jurado, discernir las distinciones de este tipo que estime convenientes, según su propia convicción en cuanto a la apreciación de determinados hechos.

Artículo 2Artículo 2

Las conductas a premiarse estarán vinculadas a actitudes positivas relacionadas con la función y que se refieran a: A) Heroísmo. B) Abnegación. C) Probidad. D) Valor. E) Entrega al Servicio, en forma extraordinaria. F) Iniciativas trasuntadas en la posterior aprobación de normas o de métodos que conlleven a un mejoramiento en la eficiencia de la función. G) Indagaciones o procedimientos profesionales que coadyuven notoriamente a resultados positivos, ya sea en el ámbito judicial o policial. H) Acciones de relevancia en cuanto a cooperación con la comunidad. I) Corrección suma en el servicio, exteriorizada por actos que se pondrán de manifiesto por el Comando de la Unidad Ejecutora y serán evaluados por el Jurado en su oportunidad. J) Cualquier otro comportamiento que a juicio del Superior del policía involucrado merezca, por sus particulares características, ser puesta en conocimiento del Jurado. (*)

Artículo 3Artículo 3

Se integrará un Jurado conformado por el Director de la Policía Nacional, que lo presidirá; un Jefe de Policía; un Director Nacional; un integrante de la Junta Asesora de Servicios Policiales y un integrante del Departamento Jurídico, y tendrá por cometidos analizar las actuaciones que se le eleven y proponer al Ministro los candidatos a ser premiados por considerarlos acreedores a ello.- Las decisiones las tomará por mayoría simple de presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.- Se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo hagan necesario, a instancias del Director de la Policía Nacional.-

Artículo 4Artículo 4

Las distintas Unidades Ejecutoras elevarán mensualmente a la Inspección Nacional de Policía, una relación de quienes entiendan se encuentren comprendidos en algunas de las situaciones previstas en el artículo 2º y acompañarán las respectivas propuestas con la documentación que acredite los comportamientos que se pretendan destacar.-

Artículo 5Artículo 5

El Ministro evaluará las propuestas del Jurado, resolviendo las adjudicaciones que entienda pertinente y los montos de las mismas.-

Artículo 6Artículo 6

Los montos de los premios a otorgarse al Personal Subalterno, serán equivalentes a un sueldo del grado de Sargento del Subescalafón Ejecutivo Los montos de los premios a otorgarse al Personal Superior serán de dos tipos: a) El equivalente a un sueldo del grado de Sub Comisario del Subescalafón Ejecutivo cuando el destinatario sea un Oficial Subal- terno o un Oficial Jefe; b) el equivalente a un sueldo de Inspector Principal del Subescalafón Ejecutivo cuando quien lo haya de recibir sea un Oficial Superior.- Los montos de estos premios podrán incrementarse hasta quince sueldos cuando el Ministro lo estime oportuno atendiendo las circunstancias del caso. (*)

Artículo 7Artículo 7

Los premios se entregarán en una ceremonia especial, a la que se dará el máximo de difusión, a efectos de destacar su significación tanto en la Policía Nacional como en la Comunidad.-

Artículo 8Artículo 8

Asimismo, se eligirá al "Policía más destacado del Mes" entre aquellos funcionarios que hayan protagonizado las conductas más relevantes.-

Artículo 9Artículo 9

El Ministerio del Interior reglamentará el presente decreto.-

Artículo 10Artículo 10

Publíquese, etc..-