Artículo 1 — Artículo 1
Institúyense premios al "Reconocimiento Funcional", que se adjudicarán a aquellos policías que se encuentren comprendidos en alguna de las situaciones consignadas en el artículo siguiente. Deberán ser propuestos al Ministro por un Jurado que se conformará a tales fines. El Ministro asimismo podrá por sí y sin la intervención del Jurado, discernir las distinciones de este tipo que estime convenientes, según su propia convicción en cuanto a la apreciación de determinados hechos.