Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse no comprendidos en lo dispuesto en los artículos, 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 17.523 de 4 de agosto de 2002, a las Misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el país, a los funcionarios diplomáticos y consulares que cumplan funciones en estas Misiones, a los organismos internacionales con sede en la República y a los funcionarios diplomáticos que cumplan funciones en dichos organismos.