Decreto336-2002·2002

MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/08/2002

Fecha de publicación

9 de febrero de 2002

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse no comprendidos en lo dispuesto en los artículos, 3º, 4º, 5º y 6º de la Ley Nº 17.523 de 4 de agosto de 2002, a las Misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el país, a los funcionarios diplomáticos y consulares que cumplan funciones en estas Misiones, a los organismos internacionales con sede en la República y a los funcionarios diplomáticos que cumplan funciones en dichos organismos.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 17.523 de 4 de agosto de 2002, el Banco Central realizará los correspondientes pagos mediante el mecanismo de subrogación.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc..