Decreto336-2003·2003

DESIGNACION DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS COMO RESPONSABLES DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE TERCEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/08/2003

Fecha de publicación

26/08/2003

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Responsables. Desígnase responsables por obligaciones tributarias de terceros a las entidades aseguradoras por los pagos que realicen en cumplimiento de cobertura, de riesgos relativos a automotores, a quienes desarrollen actividades de venta de repuestos o autopartes; talleres mecánicos, de chapa y pintura, electricidad automotriz, y similares. (*)

Artículo 2Artículo 2

Liquidación y pago. Los responsables designados en el artículo precedente deberán liquidar y pagar el noventa por ciento del Impuesto al Valor Agregado incluido en la documentación de sus compras. En todos los casos el pago deberá realizarse el mes siguiente a aquél en que se haya realizado la operación, en los lugares y dentro del plazo establecido por la Dirección General Impositiva. (*)

Artículo 3Artículo 3

Resguardos y constancias. Los responsables deberán emitir resguardos en las condiciones indicadas por la Dirección General Impositiva.- (*)

Artículo 4Artículo 4

Contribuyentes. Liquidación y pago. Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado que hayan sido objeto de detracciones por aplicación del presente régimen, deberán liquidar el tributo de acuerdo al régimen general. El impuesto correspondiente será deducido del monto a pagar que surja de las referidas liquidaciones.- (*)

Artículo 5Artículo 5

Excedentes. Si por los conceptos reseñados en los artículos anteriores resultara un excedente, el mismo podrá imputarse al pago de otras obligaciones tributarias del sujeto pasivo derivadas de su condición de contribuyente o de responsable, o solicitarse su devolución mediante certificados de crédito para el pago de tributos administrados por la Dirección General Impositiva o el Banco de Previsión Social.-

Artículo 6Artículo 6

Vigencia. El presente Decreto se aplicará a las operaciones realizadas a partir del 1º de agosto de 2003, siempre que la obligación comercial no se hubiera cancelado antes de la entrada en vigencia del presente Decreto.-

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc..-