Artículo 1 — Artículo 1
Responsables. Desígnase responsables por obligaciones tributarias de terceros a las entidades aseguradoras por los pagos que realicen en cumplimiento de cobertura, de riesgos relativos a automotores, a quienes desarrollen actividades de venta de repuestos o autopartes; talleres mecánicos, de chapa y pintura, electricidad automotriz, y similares. (*)