Decreto336-2013·2013

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BSE. EJERCICIO 2014

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/10/2013

Fecha de publicación

25/10/2013

Artículos (42)

Artículo 1Artículo 1

Apruébense las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondientes al ejercicio 2014, de acuerdo con el siguiente detalle. Forman parte integrante de este Decreto las condiciones generales, estados y planillados que acompañan este presupuesto, salvo disposición expresa en contrario. Pesos Pesos I - RESULTADO PRESUPUESTARIO.     INGRESOS. 23.984.276.638 EGRESOS 16.555.209.605 OPERATIVOS. 16.037.433.605 INVERSIONES. 517.776.000 SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO.   7.429.067.033 II - INGRESOS.   23.984.276.638 A. INGRESOS DEL GIRO. 19.113.035.785 1. Premios 16.148.097.134 2.Comisión Reaseguros Pasivos. 136.654.589 3. Reintegros Morosos. 124.988.988 4. Siniestros Recuperados. 237.009.758 5. IVA a facturar. 2.466.285.315 B. INGRESOS AJENOS AL GIRO. 4.871.240.853 III - PRESUPUESTO OPERATIVO.   16.037.433.605 Objeto Denominación Pesos Pesos 0 SERVICIOS PERSONALES. 3.626.378.909 011 Sueldos Básicos de cargos Presupuestados. 1.498.854.175 015 Gastos de Representación Directores. 912.720 021 Sueldos básicos de Funciones Contratadas. 61.662.306 037 Suplencias. 55.592.386 041001 Sueldos Progresivos por Categorías. 12.921.382 042001 Por Especialización. 23.236.111 042002 Por Funciones Técnicas. 17.049.868 042003 Por Funciones en Informática. 1.434.139 042004 Por Funciones Profesionales. 15.657.912 042008 Por entrega de Facturas. 12.560.100 042009 Por Tareas Docentes. 0 042012 Por Comisión Cobranza 8.509.200 042018 Por Guardas. 2.628.000 042022 Por Zona Balnearia. 1.552.428 042023 Adscripción a los Directores. 420.876 043000 Productividad 309.652.604 044010 Prima por Antigüedad c. perm. 100.800.000 045005 Quebranto de Caja. 13.104.733 045007 Complemento ex-funcionarios Caja Obrera. 8.870.614 046001 Diferencia por Subrogación. 4.496.563 052001 Trabajo Nocturno. 13.088.473 052003 Trabajo Rotativo. 10.358.323 057000 Becas y Pasantías. 16.279.718 058000 Horas Extras. 26.215.528 059001 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado. 171.819.540 059002 Sueldo Anual complementario Personal Contratado. 7.513.715 059003 Sueldo Anual complementario Personal Zafral. 5.404.816 059004 Aporte Personal s/SAC a cargo del Banco- PP. 54.405.062 063000 Indemnización por Retiro 1.777.636 064000 Contribuciones por Asistencia Médica. 179.203.200 069005 Contribución Guardería. 3.913.747 071000 Prima por Matrimonio. 145.632 072000 Hogar Constituido. 11.223.360 073000 Prima por Nacimiento. 400.488 074000 Prestaciones por Hijo. 49.882 081000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social. 818.063.292 082001 Aporte Patronal al FNV. 25.235.097 084 Fonasa 123.455.235 089 Aporte Patronal al Seguro de Retiro 600.000 092 Partida Global a Redistribuir. 0 094 Créditos Vacantes para Personal Discapacitado. 6.582.886 095 Contratados a Término. 727.164 1 BIENES DE CONSUMO. 204.241.901 2 SERVICIOS NO PERSONALES. 12.141.426.653 261 Impuestos Directos. 457.441.017 262 Impuestos Indirectos. 2.466.285.315 263 Tasas y Otros. 13.181.608 299 Gastos Directos Explotación Seguros. 8.685.889.232 Resto. 518.629.481 5 TRANSFERENCIAS. 19.700.000 515 Versión de Resultados. 19.200.000 Resto 500.000 7 GASTOS NO CLASIFICADOS. 45.686.141 IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES.   517.776.000 3 BIENES DE USO. 517.776.000 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto. El Grupo 0 "Servicios Personales", está expresado a precios de enero-junio de 2013. <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 2Artículo 2

Los cargos presupuestales, pertenecientes a las distintas clases funcionales se remunerarán de la siguiente manera: CLASE PERSONAL DE DIRECCION             Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Gerente General N I 1 G 65   1   Sub Gerente General N I 2 G 64 33 1   Secretario General Letrado N I 2 G 63 2-19 1   Auditor General N I 3 G 63 2 1   Director División Actuaria N I 3 G 63   1   Director División Contable N I 3 G 63 2 1   Director División Legal y Presidente Sala Abogados N I 3 G 63 2 1   Director División Finanzas N I 3 G 63 2 1   Director División Comercial N I 3 G 63   1   Director División Reclamaciones N I 3 G 63   1   Director División Vida N I 3 G 63   1   Director División C.S.M. N I 3 G 63   1   Director División Logística N I 3 G 63   1   Director División Capital Humano N I 3 G 63   1   Director División Sistemas N I 3 G 63 2 1   Director División S. y A. N I 3 G 63   1   Sub-Auditor General N II 1 G 59 2 1   Gerente División Actuaria N II 1 G 59   1   Gerente División Actuaria - Productos N II 1 G 59   1   Gerente División Contable N II 1 G 59 2 2   Gerente División Legal -Dpto Jurídico N II 1 G 59 2-28 3   Gerente División Legal - Dpto Notarial N II 1 G 59 2 1   Director Técnico C.S.M. N II 1 G 59 2 1   Gerente División Finanzas- Inversiones N II 1 G 59 2 1   Gerente División Sistemas N II 1 G 59 2 4   Gerente Divivisión Departament Arquitectura N II 1 G 57 2 1   Gerente División N II 1 G 55 53 20   Gerente División Sistemas- Administración N II 1 G 55   1   Gerente de Gestión de Proyectos N II 1 G 57 50 1   Gerente División S. y A. N II 1 G 53   20               74 CLASE ADMINISTRATIVA               Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Sub-Clase Montevideo               Sub-Gerente Montevideo NIII 1 Esc. 138   29   Supervisor Montevideo NIII 2 Esc. 137 5 93   Especializado I Montevideo NIV 1 Esc. 122 5 160   Especializado II Montevideo NV 1 Esc. 123 5 160   Especializado III Montevideo NV 2 Esc. 1 54 248 690               Sub-Clase Sucursales y Agencias               Sub-Gerente Sucursal NIII 1 Esc. 138 55 5  Supervisor Sucursal NIII 2 Esc. 137 5 -56 15 Especializado I Sucursal NIV 1 Esc. 122 5 5   Especializado II Sucursal NV 1 Esc. 123 5 - 52 53 Especializado III Sucursal NV 2 Esc. 1 54 47 125               Sub-Clase Central de Servicios Médicos               Jefe de 2da. NIV 2 G 32 7-15 1 1               Sub-Clase Secundaria               Fiscalizador Ley Acc. NV 1.2 Esc. 16 7 2   Cobrador de Sucur. NV 1.2 G 28 7 1 3               Sub-Clase Administrativos Operativos               Supervisor Adm. Operativo NIII 2 Esc.1137 15 10 Jefe de 1ra. NIV 1 G 36 15 21 Jefe de 2da. NIV 2 G 32 15 37 Sub-Jefe NV 1.1 G 28 15 28 Oficial NV 1.2 G 15 15 53 Auxiliar NV 2 Esc. 1 7-54 160 309             1128               CLASE TECNICA UNIVERSITARIA               Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos   Sub-Clase Abogacía               Asesor Letrado NIII 1 Esc. 105   9   Abogado NIII 2 Esc. 24 - 20 29               Sub-Clase Contaduría               Contador Supervisor NIII 1 Esc. 105   4   Contador NIII 2 Esc. 24   9 13               Sub-Clase Finanzas               Sub-Gerente NIII 1 Esc. 105   2 2               Sub-Clase Arquitectura               Arquitecto Supervisor NIII 1 Esc. 105   1   Arquitecto NIII 2 Esc. 25   4 5               Sub-Clase Agronomía               Ingeniero Agrónomo Supervisor NIII 1 Esc. 105   3   Ingeniero Agrónomo NIII 2 Esc. 24   5 8               Sub-Clase Notariado               Escribano Supervisor NIII 1 Esc. 105   4   Escribano NIII 2 Esc. 25 - 13 17               Sub-Clase Procuraduría               Procurador Jefe NIII 2 G 50 - 1   Procurador Sub- Jefe NIV 1 Esc. 25 - 1   Procurador NIV 2 Esc. 15 10-12 12 14               Sub-Clase Sistemas               Profesional en Informática Supervisor NIII 1 Esc. 105 - 5   Profesional en Informática NIV 1 Esc. 130 43 33 38               Sub-Clase Auditoria de Sistema               Ingeniero Auditor NIII 2 Esc. 25   1 1               Sub-Clase Veterinaria               Veterinario NIII 2 Esc. 24   1 1               Sub-Clase Diplomacia               Técnico Asesor NIII 2 Esc. 25 7 1 1               Sub-Clase Medicina               Sub- Director Técnico NIII 1.1 G 55   1   Médico NIII 2 G 37.4 3-10 61   Médico Certificador NIII 2 Esc. 23 10-26 3   Médico Evaluador NIII 2 G 37.4 3-10 3   Quimico NIII 2 G 37.4 3-10 2   Técnico Superior de Laboratorio NIII 2 G 37.4 3-10 2 Odóntologo NIII 2 G 37.4 4-10 4 76               Sub-Clase Ayudantía Técnica               Técnico Coordinador en Radiología NIV 1 G 35 5 -10-22 1   Instrumentista Coordinador NIV 1 G 35 5 -10-22 1   Técnico Coordinador en Fisioterapia NIV 1 G 35 5 -10-22 2   Técnico Coordinador en Registros Médicos NIV 1 G 35 5 -10-22 1   Técnico Coordinador de Laboratorio NIV 1 G 35 10-22 1   Técnico En Fisioterapia NIV 2 Esc. 11 10-22 24   Instrumentista NIV 2 Esc. 11 10-22 8   Técnico en Laboratorio NIV 2 Esc. 11 10-22 10   Técnico en Neumo-Cardiología NIV 2 Esc. 11 10-22 2   Técnico en Oftalmología NIV 2 Esc. 11 10-22 4   Técnico en Radiología NIV 2 Esc. 11 10-22 14   Técnico en Registros Médicos NIV 2 Esc. 11 10-22 5   Técnico en Hemoterapia NIV 2 Esc. 11 10-22 5   Técnico en Terapia Ocupacional NIV 2 Esc. 11 10-22 1 79               Sub-Clase Psicología               Psicólogos Capital Humano NIII 2 G 36 24 5   Psicólogos CSM NIII 2 G 36 24 3 8               Sub-Clase Enfermería               Licenciado en Enfermería Encargado NIII 2 Esc. 115   1 Licenciado en Enfermería Sub-Encargado NIV 1.1 G. 43 10 1   Licenciado en Enfermería Supervisor NIV 1.2 Esc. 12 10-22 7   Licenciado en Enfermería NIV 2 Esc. 11 10-22 23 32               Sub-Clase Asistente Social               Asistente Social NIV 1 G 36 - 2 2               Sub-Clase Alimentación               Licenciado en Nutrición Encargado NIII 2 Esc. 118 5-10 1   Licenciada en Nutrición NIV 2 Esc. 11 10-22 5 6               Sub-Clase Bibliotecología               Sub-Gerente Biblioteca y Archivo NIII 1 Esc. 105   1 Archivólogo NIV 1 Esc. 110 10 1   Bibliotecólogo NIV 1 Esc. 110 10 1 3             335           CLASE TECNICA               Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos   Sub-Clase Actuaría               Actuario NIII 1 Esc. 105   4   Actuario Vida NIII 1 Esc. 105   1   Técnico Actuario NIV 1 Esc. 18 10 6 11               Sub-Clase Sistemas - Area Técnica               Sub-Gerente de Tecnología NIII 1 G 57 29 1   Informático Supervisor NIII 1 Esc. 105 40 - 42 18 Analista de Sistemas NIV 1 Esc. 112 10 - 36 - 43 - 45 19 38               Sub-Clase Sistemas - Procesos y Administración               Sub-Gerente de Sistemas NIII 1 Esc. 131   3   Jefe Técnico de Sistemas NIII 2 Esc 135 10 - 46 - 47 15   Técnico de Sistemas NIV 1 Esc. 136 10 - 48 29 47               Sub-Clase Auditoría               Auditor NIII 1 Esc. 105 51 2   Técnico Auditor NIII 2 G 46 - 4 6               Sub-Clase Gestión de Proyectos               Sub-Gerente NIII 1 G. 50   1   Analista Supervisor NIII 2 Esc. 120   3   Analista NIV 1 Esc. 18 10 8 12               Sub-Clase Planeamiento Estratégico               Sub-Gerente NIII 1 G. 50   1   Analista Supervisor NIII 2 Esc. 120   1   Analista NIV 1 Esc. 18 10 4 6               Sub-Clase Finanzas               Analista Financiero NIII 2 G. 46 10 2   Técnico Financiero NIV 1 Esc. 18 10-16 6 8               Sub-Clase Contaduría               Ayudante de Contador NIV 1 Esc. 18 10 5 5               Sub-Clase Procuraduría               Ayudante de Procurador NV 1.2 Esc. 16 10 1 1               Sub-Clase Arquitectura               Ayudante de Arquitecto NIV 2 Esc. 11 10-22 7 7               Sub-Clase Técnico Prevencionista               Técnico Prevencionista Jefe NIII 2 Esc. 112 10 2   Técnico Prevencionista Sub-Jefe NIV 1 G. 41 10 3   Técnico Prevencionista NIV 2 Esc. 114 10-20 25   Tecnólogo en Salud Ocupacional NIV 2 Esc. 114 10 2 32               Sub-Clase Ingeniería               Ayudante de Ingeniero NIV 2 Esc. 11 10-22 1 1               Sub-Clase Administración               Técnico en Administración NIV 2 Esc. 11 10-22-7 2 2               Sub-Clase Colaborador del Médico               Ayudante Técnico en Odontología NIV 2 Esc. 11 10-22 3 Ayudante Técnico Ortopedista NIV 2 Esc. 11 10-22 2 Fonoaudiólogo NIV 2 Esc. 11 10-22 1   Auxiliar de Farmacia I NIV 2.1 Esc. 11 5-10-22-49 3 Auxiliar de Farmacia NIV 2.2 Esc. 5 10-57 14   Auxiliar de Registros Médicos NIV 2.2 Esc. 1014 10 24 47               Sub-Clase Enfermería               Auxiliar de Enfermería de 1ra. NIV 2 Esc. 11 5-10-22 16   Auxiliar de Enfermería de 2da. NV 1.2 Esc. 28 5-10 39 Auxiliar de Enfermería NV 2 Esc. 29 10 75 130               Sub-Clase Auxiliar de Servicio               Auxiliar de Servicio de 1ra. NV 1.2 Esc. 26 5-10 3 Auxiliar de Servicio de 2da. NV 2 Esc. 27 5-10 8   Auxiliar de Servicio de 3ra. NVI 1 Esc. 14 10 15   Preparador de Laboratorio NVI 2 Esc. 14 10 2 28             381 CLASE OFICIOS               Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos Sub-Clase Mantenimiento Jefe de Mantenimiento General NIII 2 G46 - 1   Sub-Jefe de Mantenimiento General NIV 1.1 G38 - 1 Sub-Jefe NIV 1.2 G36 - 3   Encargado NIV 2 G32 - 8   Oficial NV 1.2 G28 - 18   Medio Oficial NV 2 Esc. 111   4   Ayudante NVI 1 Esc. 119 58 4 39               Sub-Clase Central de Servicios Médicos               Jefe de Servicios Generales NIII 2 G 36 - 1   Encargado NIV 2 G 32 - 3   Lencero NV 2 Esc. 9 - 2   Costurero NV 2 Esc. 9 - 3   Operador de lavadero de 1ra. NV 2 Esc. 9 - 2   Operador de lavadero de 2da. NVI 2 Esc. 116 8 3   Ayudante de Servicios Generales NVI 2 Esc. 111 19 - 59 4 18               Sub-Clase Alimentación               Encargado de Cocina NIV 1 G 35 - 1   Sub-Encargado de Cocina NIV 2 G 32 - 2   Cocinero NV 1.2 G 28 - 3   Ayudante de Cocina de 1ra. NV 2 Esc. 9 - 8   Ayudante de Cocina de 2da. NVI 2 Esc. 8 21 17 31               Sub-Clase Locomoción               Jefe de Locomoción NIII 2 G 41 - 1   Sub-Jefe de Locomoción NIV 1 G 36 - 1   Chofer de 1ra. NV 1 Esc. 106 - 4   Chofer de 2da. NV 2 Esc. 7 8 - 60 4 10 Sub-Clase Tareas Rurales               Encargado NIII 2 G 35 - 1   Sub-Encargado NIV 2 G 32.2 - 1   Operario NV 1.2 Esc. 14 - 7 9               Sub-Clase Tasadores               Perito Supervisor NIII 2 G 46 - 1   Perito NIV 1 Esc. 103 35 6   Tasador NV 1 Esc. 127 32 29 36               Sub-Clase Seguridad               Coordinador del Servicio de Seguridad NIII 2 G 41 - 1 Encargado NIV 1 G 32 34 2   Operario NIV 2 Esc. 111 34 5 8             151               CLASE INTENDENCIA               Cargo Nivel Grado Remuneración Observac. Cant. Cargos   Intendente NIII 2 G46 - 1   Sub-Intendente NIV 1 G40 - 3   Conserje NIV 2 G32 - 12   Auxiliar General I NV 1 G29 - 30   Auxiliar General II NV 2 Esc. 20 - 30   Auxiliar General III NVI 2 Esc. 7 60 22 98               2167

Artículo 3Artículo 3

Detalle de las Escalas referidas: a)1.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados según lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°. El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo, salvo las escalas 8 y 9 que refieren a los años de antigüedad de designación en la Clase. <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> a)2.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados según lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°. El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo. <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> b)1.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados según lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°. El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo.                         Antigüedad 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111     0 15,0 28,0 38,0 46,0 50,0 18,0 47,0 40,0 36,0 28,0 8,0 1 16,0 29,0 39,0 47,0 51,0 19,0 48,0 41,0 37,3 28,2 9,0 2 17,0 30,0 40,0 48,0 52,0 20,0 49,0 42,0 38,1 29,3 10,0 3 18,0 31,0 41,0 49,0 53,0 21,0 50,0 43,0 41,0 32,0 10,2 4 19,0 32,0 42,0 50,0 54,0 22,0 51,0 44,0 42,1 11,0 5 20,0 33,0 43,0 55,0 23,0 45,0 43,0 11,2 6 21,0 34,0 44,0 24,0 46,0 12,0 7 22,0 35,0 25,0 12,2 8 23,0 36,0 26,0 13,0 9 24,0 27,0 13,2 10 25,0 28,0 14,0 11 26,0 28,2 14,2 12 27,0 29,0 15,0 13 29,2 15,2 14 30,0 16,0 15 16,2 16 17,0 17 17,2 18 18,0 19 18,2 20 19,0 21 19,2 22 20,0 23 21,1 24 21,2 25 21,3 26 22,0 27 22,1 28 22,2 29 22,3 30 23,0 31 23,1 32 23,2 33 24,0 34 25,0                         b)2.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados según lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°. El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo. <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>                     b)3.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados según lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°. El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo. <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>               c) El corrimiento en estas escalas se refiere a los años de otorgamiento en cada una de las funciones, sujeto a lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°. Antigüedad 201                                 0 36,0               2 37,0               4 38,0               6 39,0               8 40,0               10 41,0               12 42,0               14 43,0                                 d)1.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados según lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°. El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo, salvo las escalas 1008 y1009 que refieren a los años de antigüedad de designación en la Clase. <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> d)2.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados según lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°. El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo. <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> e)1.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados según lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°. El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo. <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> e)2.- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados según lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°. El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo. <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> e)3- Estas escalas se aplicarán exclusivamente a quienes ocupen cargos presupuestados según lo dispuesto en los artículos 34°, 35° y 37°. El corrimiento en las mismas se refiere a los años de antigüedad en la designación en el cargo. <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> f) El corrimiento en estas escalas se refiere a los años de otorgamiento en cada una de las funciones, sujeto a lo dispuesto en los Artículos 34,35 y 37. Antigüedad 1201                                 0 36,0               2 37,0               4 38,0               6 39,0               8 40,0               10 41,0               12 42,0               14 43,0                                 Valor Grado Escala Patrón Única a Enero 2013. GEPU IMPORTE GEPU IMPORTE GEPU IMPORTE GEPU IMPORTE 1 20.166 18 31.967 30,2 46.940 44 75.011 1,2 20.371 18,1 32.195 30,3 47.325 44,2 76.410 2 20.575 18,2 32.425 31 47.709 45 77.808 2,2 20.788 18,3 32.655 31,1 48.108 45,1 78.538 3 21.001 19 32.884 31,2 48.507 45,2 79.267 3,2 21.235 19,1 33.133 31,3 48.906 46 80.726 4 21.468 19,2 33.378 32 49.304 46,2 82.240 4,2 22.166 19,3 33.620 32,1 49.728 47 83.754 5 22.864 20 33.868 32,2 50.151 47,1 84.550 5,2 23.125 20,1 34.118 32,3 50.575 47,2 85.345 6 23.386 20,2 34.370 33 50.998 48 86.936 6,2 23.661 20,3 34.621 33,1 51.435 48,1 87.764 7 23.935 21 34.870 33,2 51.872 48,2 88.591 7,2 24.234 21,1 35.132 33,3 52.309 49 90.246 8 24.532 21,2 35.392 34 52.746 49,2 91.962 8,2 24.851 21,3 35.653 34,1 53.208 50 93.678 9 25.170 22 35.912 34,2 53.670 50,2 95.481 9,2 25.470 22,1 36.188 34,3 54.132 51 97.284 10 25.770 22,2 36.465 35 54.593 51,2 99.162 10,1 25.934 22,3 36.738 35,1 55.068 52 101.040 10,2 26.104 23 37.016 35,2 55.543 52,2 102.990 10,3 26.268 23,1 37.301 35,3 56.018 53 104.940 11 26.431 23,2 37.587 36 56.493 53,2 106.991 11,1 26.602 23,3 37.873 36,1 56.989 54 109.041 11,2 26.773 24 38.158 36,2 57.484 54,2 109.882 11,3 26.948 24,1 38.455 36,3 57.980 55 110.722 12 27.118 24,2 38.756 37 58.475 56 115.045 12,1 27.299 24,3 39.056 37,1 58.999 57 119.586 12,2 27.474 25 39.353 37,2 59.522 58 124.304 12,3 27.653 25,1 39.666 37,3 60.045 59 129.239 13 27.831 25,2 39.980 37,4 60.202 60 134.391 13,1 28.026 25,3 40.292 38 60.568 61 139.732 13,2 28.222 26 40.601 38,1 61.105 62 145.347 13,3 28.415 26,1 40.928 38,2 61.642 63 151.194 14 28.606 26,2 41.254 38,3 62.179 64 157.295 14,1 28.798 26,3 41.580 39 62.715 65 163.651 14,2 28.992 27 41.905 39,1 63.279   14,3 29.187 27,1 42.250 39,2 63.848   15 29.380 27,2 42.595 39,3 64.415   15,1 29.585 27,3 42.934 40 64.975   15,2 29.795 28 43.280 40,2 66.155   15,3 29.998 28,1 43.630 41 67.335   16 30.202 28,2 43.980 41,2 68.561   16,1 30.421 28,3 44.330 42 69.787   16,2 30.640 29 44.680 42,1 70.425   16,3 30.858 29,1 45.052 42,2 71.062   17 31.074 29,2 45.424 43 72.336   17,1 31.294 29,3 45.798 43,1 73.005   17,2 31.521 30 46.170 43,2 73.674   17,3 31.742 30,1 46.555 43,3 74.343    

Artículo 4Artículo 4

Texto de las observaciones a que se refiere el Art. 2°: 1. Observación eliminada. 2. Dicho cargo debe ser provisto por persona que posea título universitario, expedido o revalidado por autoridad competente, que acredite la habilitación para el ejercicio de la profesión de que se trate. 3. El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro: a) La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de función pública que cumple con el horario de 27 horas 45 minutos semanales se fijará con el GEPU 37.4 salvo para: a.1) Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y aquellos con contrato de función pública regularizados al amparo del 1er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (anteriores al 1/1/2001) se les fija la remuneración por escala 32. a.2) Funcionarios presupuestados a partir del año 2007 y aquellos con contrato de función pública regularizados al amparo del 3er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (posteriores al 1/1/2001) se les fija la remuneración por escala 33. b) La remuneración del funcionario que cumple con un horario de 32 horas semanales se fijará con GEPU 42 salvo para: b.1) Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y aquellos con contrato de función pública regularizados al amparo del 1er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (anteriores al 1/1/2001) se les fija la remuneración por escala 30. b.2) Funcionarios presupuestados a partir del año 2007 y aquellos con contrato de función pública regularizados al amparo del 3er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (posteriores al 1/1/2001) se les fija la remuneración por escala 31. c) La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de función pública que cumple con la jornada bancaria integral se fijará con el GEPU 45 salvo para: c.1) Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y aquellos con contrato de función pública regularizados al amparo del 1er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (anteriores al 1/1/2001) se fija la remuneración por escala 23. c.2) Funcionarios presupuestados a partir del año 2007 y aquellos con contrato de función pública regularizados al amparo del 3er. Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (posteriores al 1/1/2001) se fija la remuneración por escala 24. d) Antigüedad como profesional Universitario Presupuestado Remuneración 25 Gepu 46 Esta observación será aplicable exclusivamente a aquellos funcionarios ingresados al cargo con anterioridad al 1/11/81. e) La antigüedad para el cálculo de todas las escalas referidas en este artículo se considerará a partir del 1/1/2007. 4. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria integral se fijará según el GEPU 46. 5. La remuneración no será inferior a la que le correspondiese en el cargo de menor jerarquía dentro de la misma Sub-Clase. 6. Observación eliminada. 7. Al vacar se transforma en un cargo de Especializado III Montevideo, Sub-Clase Montevideo, o en Especializado III Sucursal, Sub-Clase Sucursales y Agencias, según las necesidades del servicio. 8. Para los cargos ocupados al 31/12/2007, se aplicará la escala 8. 9. Observación eliminada. 10. Cuando el funcionario proviniese de la Clase Administrativa, Sub-Clases Montevideo o Sucursales y Agencias, el sueldo se fijará, de resultarle más conveniente, por la escala de ingreso de la Clase de la que proviniese. 11. Observación eliminada. 12. La remuneración no será inferior a la que pudiese corresponder en el cargo de Ayudante de Procurador. 13. Observación eliminada. 14. Observación eliminada. 15. La remuneración no será inferior a la que correspondiese a la escala 1 del Art. 3ero. de estas Normas Presupuestales. 16. Quienes ocupaban el cargo de Técnico financiero en el Presupuesto 2008 se les remunerará por escala 109 y quienes ocupaban el cargo de Asistente de Analista en el Presupuesto 2008 y sólo a los efectos de la aplicación de la escala 18, se les tendrá en cuenta la antigüedad en la Sub-Clase. 17. Observación eliminada. 18. Observación eliminada. 19. Cesa al vacar. 20. Las referidas escalas se aplicarán a partir de la vigencia del Presupuesto 2001, sin tomar en cuenta la antigüedad efectiva en el cargo. A quienes ocupaban hasta el Presupuesto 2004 el cargo de Técnico Prevencionista I, se les computará una antigüedad ficta de siete años. 21. Observación eliminada. 22. El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro: Antigüedad en el Cargo Remuneración 10 Gepu 36 15 Gepu 38 25 Gepu 41 30 Gepu 43 23. Observación eliminada. 24. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria integral será fijada por la escala 25. Quienes ocupen este cargo a partir de la vigencia del presupuesto 2009 deberán cumplir el horario integral bancario. 25. Observación eliminada. 26. Quienes ocupen este cargo, deberán cumplir horario integral bancario. 27. Observación eliminada. 28. Directorio designará a uno de los funcionarios que ocupe este cargo, para desempeñar funciones como Secretario General Letrado, al amparo del artículo 6to.. literal b) de las NNPP, y se reservan sólo dos cargos para el Departamento Jurídico. 29. Dicho cargo debe ser provisto por persona, que posea diploma o certificado de aptitud correspondiente, expedido o revalidado por la autoridad nacional competente y al vacar se transforma en un cargo de Gerente de Sistemas. 30. Observación eliminada.. 31. Observación eliminada. 32. Los funcionarios presupuestados a partir del 31/12/2009 tendrán la escala 102. 33. Al vacar se transforma en una función de Sub Gerente General Art. 6 b). 34. Al llenarse por primera vez los cargos de esta Sub-Clase a los que ocupen los mismos se les mantendrá su remuneración anterior incluyendo en la misma la compensación prevista en el art. 10 literal n) a quienes la estaban percibiendo. 35. Quienes accedan al cargo de acuerdo a la resultancia del concurso interno dispuesto según RD 719/2007 se les considerará una antigüedad ficta de 5 años al solo efecto del corrimiento de la escala. 36. Al vacar estos cargos se transforman en Profesional en Informática de la Clase Técnica Universitaria. 37. Observación eliminada. 38. Observación eliminada. 39. Observación eliminada. 40. Cada dos vacantes que se generen de Informático Supervisor, una se mantiene en la Clase Técnica y la segunda se transforma en Profesional en Informática Supervisor de la Sub Clase Sistemas de la Clase Técnica Universitaria. 41. Observación eliminada. 42. Los funcionarios que ocupan los cargos de Sub Gerente de Sistemas que se transforman en Informático Supervisor, conservarán para este cargo la antigüedad que tenían en el cargo de Sub Gerente de Sistemas. Los funcionarios que ocupan los cargos de Líder de Proyectos transformados en Informático Supervisor, tendrán antigüedad cero. 43. A quienes posean título universitario de carreras de 4 años o más se les remunerará con la escala 24. 44. Observación eliminada. 45. Los funcionarios que ocupan los cargos de Analista Programador transformados en Analista de Sistemas, tendrán antigüedad cero. 46. Los funcionarios que ocupan los cargos de Coordinador Técnico que se transforman en Jefe Técnico de Sistemas, conservarán para este cargo la antigüedad que tenían en el cargo de Coordinador Técnico. Los funcionarios que ocupan los cargos de Supervisor Técnico de Sistemas transformados en Jefe Técnico de Sistemas, tendrán antigüedad cero en el cargo. 47. Cada tres vacantes que se generen de Jefe Técnico de Sistemas, dos se mantienen y la tercera se elimina hasta alcanzar la cantidad de 12 cargos. 48. Los funcionarios que ocupan los cargos de Técnico de Sistemas I que se transforman en Técnico de Sistemas, conservarán para este cargo la antigüedad que tenían en el cargo de Técnico de Sistemas I. Los funcionarios que ocupan los cargos de Técnico de Sistemas II transformados en Técnico de Sistemas, tendrán antigüedad cero en el cargo. 49. Al vacar se transforma en un cargo de Auxiliar de Farmacia, Sub-Clase Colaborador del Médico. 50. Al vacar se transforma en un cargo de Gerente de Gestión de Proyectos y Planeamiento Estratégico que será provisto por concurso abierto entre las distintas Clases Funcionales, de acuerdo al Estatuto vigente. 51. Al vacar se transforma en un cargo de Auditor de la Clase Técnica Universitaria, creándose la Sub-Clase Auditoria a esos efectos. 52. Los funcionarios que ocupaban los cargos de Sub Jefe de Sucursal según Presupuesto 2013, que se transforman en Especializado II Sucursal, conservarán para este cargo la antigüedad que tenían en el cargo Sub Jefe de Sucursal. Los funcionarios que ocupaban los cargos de Oficial de Sucursal según Presupuesto 2013 transformados en Especializado II Sucursal, tendrán antigüedad cero en este último cargo. 53. Una vez implantada la reestructura departamental se elimina 1 Gerente por cada una de las siguientes Divisiones: Comercial, Finanzas, Logística y Vida 54. Para aquellos funcionarios ingresados al BSE después del 16 de mayo de 2012 se aplica escala 1001 55. Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del Presupuesto 2014 se remuneran con la escala 132. 56. Los cargos provistos antes de la entrada en vigencia del Presupuesto 2014 se remuneran con el GEPU 45. 57. Los cargos provistos a partir de la vigencia del Presupuesto 2014 se remuneran con la escala 1014.- 58. Para aquellos funcionarios ingresados al BSE después del 16 de mayo de 2012 se aplica escala 1119 59. Para aquellos funcionarios ingresados al BSE después del 16 de mayo de 2012 se aplica escala 1111 60. Para aquellos funcionarios ingresados al BSE después del 16 de mayo de 2012 se aplica escala 1007

Artículo 5Artículo 5

Vacantes. Para las vacantes que se generen a partir del 1° de enero de 1998, las promociones tendrán vigencia a los efectos de la liquidación de los sueldos y de la antigüedad en la categoría y clase, desde el 1° del mes siguiente a la fecha de la resolución que decida el ascenso. Las vacantes deberán ser provistas -como máximo-, dentro de los ciento ochenta días de producidas. (R.D. 13-5-98).

Artículo 6Artículo 6

Asignación de funciones. Los funcionarios presupuestados o contratados, a quienes se asigne transitoriamente las funciones que a continuación se detallan percibirán mientras dure el desempeño de estas, una partida complementaria por la diferencia que existe entre las remuneraciones de su cargo y los respectivos grados de la escala patrón única de la función, desde el primero del mes siguiente a la fecha de la resolución que decida el otorgamiento de la misma: a) El otorgamiento de funciones a partir del 1° de enero de 1998, será vía concurso. Todas las funciones serán objeto de revisión periódica a efectos del mantenimiento de las mismas, según lo establezca la reglamentación En caso de que algún funcionario nivel III de cualquier clase acceda a alguna de estas funciones podrán otorgarse funciones al amparo del articulo 9 para su subrogación. Función GEPU Cant. Gerente Regional 58 (2) 5 Gerente Técnico en Prensa y RRPP 54 1 Coordinador de Psicólogos 50 (5) 1 Responsable de Producto 45 7 Ingeniero 44 2 Coordinador de Analistas de Riesgos 44 1 Traductor 44 1 Coordinador en Comunic. y marketing 41 1 Coordinador en Comunicación 41 1 Técnico en Analisis y Programador Senior 40 1 Analista de Riesgos Esc 201(6) 4 Asistente Social Capital Humano 41 1 Técnico en Analisis y Prog. Junior 36 6 Analista en Comunicación 28 5 Analista en Marketing y Comunic. 28 9 Experto Web 28 1 Experto Gráfico 28 1 Técnico Asesor en Rel. Laborales 36 1 Ejecutivo Senior 36 (8) 12 Analista de Datos Vida 28 1 Jefe de Departamento CSM 48.1(1) 7 Jefe Serv. CSM 45.1(1) 5 Jefe Serv. Médico Evaluador 45.1(3) 1 Jefe Serv. Médico Certificador 49 (4) 1 (1) Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas de Médico, Químico, Técnico Superior de Laboratorio u Odontólogo según corresponda. En caso de cumplir con el horario integral bancario se aplicará la siguiente retribución. Función GEPU Jefe de Departamento CSM 52 Jefe de Servicio CSM 49 (2) Estas funciones solo pueden otorgarse a funcionarios que tengan el cargo de Gerente de División Sucursales y Agencias (Categoría NII, grado 1). (3) Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de Médico Evaluador (4) Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de Médico Certificador y cumplan con el horario integral bancario. (5) Esta función solo podrá otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de sicólogos Capital Humano y desempeñen tareas en la División Capital Humano. (6) El corrimiento en estas escalas se refiere a los años de otorgamiento en cada una de las funciones, sujeto a lo dispuesto en los Artículos 35°, 36° y 37° de estas Normas. En caso que algún funcionario nivel III de cualquier clase acceda a la función de Responsable de Producto se otorgarán funciones al amparo del artículo 9° para su subrogación. (7) Eliminada. (8) Para esta función le regirá la reglamentación prevista en el artículo 10, literales g) y h) b) Función GEPU CANT Sub Gerente General 64 2 Secretario General Letrado 63 (9) 1 (9) Esta función sólo podrá otorgarse a funcionarios que tengan el cargo de Gerente División Legal - Departamento Jurídico

Artículo 7Artículo 7

Sueldo básico. Cuando el sueldo básico que perciba un funcionario sea menor que el correspondiente al cargo del cual fue ascendido o trasladado, siempre que dicho traslado no implique una sanción se incrementará a aquel hasta el monto de este último.

Artículo 8Artículo 8

Antigüedad. El Banco abonará mensualmente a sus funcionarios por cada año de antigüedad $ 200 (valores 1/13).

Artículo 9Artículo 9

Asignación de funciones. Los funcionarios a quienes por resolución expresa de Directorio se les asignen funciones correspondientes a un cargo de mayor nivel o función prevista en el Artículo 6° del que revistan presupuestalmente, y que esté acéfalo por ausencias circunstanciales o definitivas de sus titulares, (siempre que ocupen éste por un lapso continuo no inferior a dos meses), percibirán desde la fecha de designación, una compensación equivalente a la diferencia entre su sueldo y el que le correspondería si se tratara de una designación definitiva.

Artículo 10Artículo 10

Compensaciones. a) Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de la Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio Civil, percibirán una compensación especial del 15% sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los Beneficios Sociales y la prima por antigüedad. Esta compensación no podrá ser inferior al 50% del valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones ni superior al 100% de la misma, sin perjuicio de los topes legales (Articulo 26 ley N° 15.903). b) Los funcionarios presupuestados con Título Universitario, con carreras de duración mayor o igual a cuatro años tendrán derecho a percibir una partida mensual de $ 5.254 (valor 01/13). c) Los funcionarios presupuestados con Título Universitario, con carreras de duración menor a cuatro años tendrán derecho a percibir una partida mensual de $ 4.202 (valor 01/13). d) Los funcionarios presupuestados con Título o Diploma terciario, que el Banco considere de interés, con pronunciamiento expreso de Directorio, tendrán derecho a percibir una partida mensual de $ 3.151 (valor 01/13). Para tener derecho a las compensaciones de los literales b), c) y d) el interesado deberá cumplir horario integral bancario, hacer la solicitud correspondiente, según la reglamentación pertinente. El monto total que surja de la suma que comprende básico, progresivo, funciones por especialización y/o similares y las compensaciones previstas no podrán superar el monto equivalente a: Para el literal b) el Gepu 42 Para el literal c) el Gepu 36 Para el literal d) el Gepu 28 Se podrá otorgar sólo una de éstas partidas por funcionario. No tendrán derecho a percibir esta partida, aquellos funcionarios que para acceder a su cargo o función, o para el ejercicio de cualquiera de ellos, le fuera requisito imprescindible la presentación del título. Todas las partidas otorgadas por este concepto, en Presupuestos anteriores, congelarán sus importes y topes respectivos, sin actualización de ningún tipo, hasta que el valor de la nueva partida y tope los alcance. La Administración establecerá la periodicidad en la que se realizará la revisión de las partidas otorgadas al amparo de estos literales. e) Literal eliminado. f) Los funcionarios de la Clase Técnica Universitaria, Sub-clase Contaduría, y aquellos integrantes de la División Contable, pertenecientes a la Clase Personal de Dirección, designados por el Tribunal de Cuentas para cumplir funciones de delegados en el Banco de Seguros del Estado percibirán un complemento sobre la remuneración de $ 8.704 (valor 1/13). g) Los funcionarios de la División Comercial o Sucursales y Agencias, que desempeñen las tareas de Encargado de Producción, percibirán mientras dure el desempeño de la misma una compensación especial de: - compensación común $ 4.607 (valor 1/13) - compensación media $ 2.303 (valor 1/13). La partida total que perciba el funcionario, que comprende: básico, progresivo, funciones por especialización y/o similares y esta compensación no podrá superar el GEPU 50, según lo que establezca la reglamentación. h) Los funcionarios de las Divisiones Comercial y Reclamaciones que desempeñen tareas como Ejecutivo de Cuenta, Ejecutivo de Siniestros u Operadores de Emisión, percibirán mientras dure el desempeño de dichas tareas una compensación especial de: -Ejecutivos de Cuenta y de Siniestros - $ 3.387 (valor 1/13). -Operadores de Emisión - $ 2.026 (valor 1/13). Esta partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y función no podrá sobrepasar el valor del GEPU 38. Las partidas de los literales g) y h) se sustituirán por funciones concursables. Se otorgarán funciones concursables, para el desempeño de tareas en las Divisiones Comercial, Reclamaciones, Vida, Sucursales y Agencias, y a los integrantes del Departamento Productos de la División Actuaría, que podrán ser remunerados con un complemento de hasta seis grados del GEPU. La reglamentación determinará las condiciones y límites. Toda partida otorgada al amparo del artículo 10 literales e) y g) del Presupuesto 2011 y anteriores, se mantendrá al mismo valor sin actualización. En caso de que el funcionario perciba alguna de estas partidas, de acceder a la función concursable se mantendrá el importe hasta que el valor de la nueva partida la alcance. i) Los funcionarios que desempeñan tareas como: capacitadores, capacitados o en Preparación de las Actividades, podrán percibir una compensación especial conforme al siguiente detalle: - Compensación Capacitador: Los funcionarios que desempeñen tareas como Capacitadores, bajo la coordinación del Departamento de Capacitación, podrán percibir una compensación de $ 659 por hora (valor 1/13). - Compensación Capacitando: Los funcionarios Capacitados podrán percibir una compensación de $ 325 por hora (valor 1/13), siempre que las características del curso que deban asistir lo ameriten y medien razones justificadas del punto de vista del servicio, para realizar la actividad fuera del horario de labor del funcionario. Se analizará caso a caso y la resolución quedará a cargo de la División Capital Humano Departamento de Capacitación. - Compensación para preparación de actividades. Mientras se esté transitando la etapa de implantación de software, se liquidará una compensación de $ 409 por hora (valor 1/13) para la preparación de las diferentes actividades de capacitación relacionadas con el tema. Las partidas previstas en el presente literal serán liquidadas si la tarea es realizada fuera del horario de labor del funcionario, conforme a lo que establece la normativa respectiva. j) Los funcionarios que desempeñen tareas de operador de Área de Teleservicios percibirán una partida de $ 6.162 (valor 1/13) la que será reajustable por I.P.C. Dicha partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y función, no podrá sobrepasar el importe del GEPU 36. k) Los funcionarios con cargos en las Sub-Clases Sistemas, de la Clase Técnica Universitaria y Clase Técnica, que sean incluidos en el sistema de convocatoria, percibirán una partida semanal equivalente al 10% del GEPU 40, según lo establezca la reglamentación correspondiente. l) Cuando el horario a cumplir por los funcionarios en eventos organizados por el Banco o en los que éste participe, exceda su jornada laboral, percibirán por cada hora trabajada fuera de la misma, una única compensación especial de $ 365 (valor hora 1/13) de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la reglamentación respectiva. Los funcionarios que integran la Clase Personal de Dirección no recibirán esta compensación. m) Las traducciones a realizar por funcionarios y que estén comprendidas en la reglamentación de "Servicios de Traducción", serán abonadas a razón de $ 0.74 por palabra (valor 1/13). n) En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización de personal para realizar tareas en el Departamento de Servicios de Apoyo, Sector Seguridad, se adjudicará a dicho personal tres grados sobre el GEPU que reciben por su cargo presupuestal, no excediendo el GEPU 32. Al llenarse los cargos de la Clase Oficios, Sub Clase Seguridad, este literal dejará de aplicarse. ñ) En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización de personal de la Clase intendencia para realizar tareas de chofer dentro del Nivel VI de la misma, se adjudicará a dicho personal 3 grados sobre el GEPU que reciben por su cargo presupuestal, no excediendo el GEPU 23.2. Al llenarse los cargos de la Clase Oficios, Sub-Clase Locomoción este literal dejará de aplicarse. o) Los funcionarios con cargos en la Clase Oficios, Sub Clase Mantenimiento que sean incluidos en el sistema de convocatoria, percibirán una partida semanal equivalente al 10% del GEPU 42, según lo establezca la reglamentación correspondiente.

Artículo 11Artículo 11

Cese. Al tiempo del cese, dentro de su clase, la categoría de los funcionarios quedará determinada por su sueldo, siempre que la categoría así fijada no sea inferior a la que tuviera asignada por su cargo. La antigüedad en la categoría se computará desde la fecha en que se le haya asignado el sueldo tomado como base para la determinación. Esta disposición se aplicará en la misma forma para la determinación de las categorías anteriores que correspondan y para el cómputo de la antigüedad en la categoría.

Artículo 12Artículo 12

Financiación Seguro de Retiro. El Banco destinará como contribución permanente a la financiación del Seguro de Retiro de su personal, una cantidad anual equivalente al 7,5% (siete y medio por ciento) del importe de las compensaciones de los funcionarios comprendidos en el régimen.

Artículo 13Artículo 13

Retribución Anual Complementaria. El Banco abonará a todos los funcionarios una retribución anual complementaria por concepto de 13er. sueldo, por un importe equivalente a la doceava parte del monto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año, excepto el 13er. sueldo. El aporte personal a la Seguridad Social sobre el aguinaldo, será de cargo del Banco, según lo establecido en los convenios colectivos y sea de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.

Artículo 14Artículo 14

Horario Extraordinario. La realización de tareas en horario extraordinario se remunerará con una compensación equivalente al 0,73% en los días hábiles y del 0,98% en los días inhábiles. Dicho porcentaje se aplicará sobre todas las partidas fijas sujetas a aportes a la Seguridad Social. La realización de horas extras estará condicionada por lo establecido en la cláusula 4° del Convenio Salarial suscrito el 19 de diciembre de 2007.

Artículo 15Artículo 15

Horario Nocturno. El cumplimiento de tareas en horario nocturno, entre la hora 21 y la hora 6 del día siguiente, será retribuido con un incremento sobre el sueldo básico, progresivo y compensación por función de acuerdo con: 1 - Personal de la C.S.M. 1.1- Personal de Intendencia y Oficios: 30% de compensación. 1.2- Personal de Enfermería: 30% de compensación. 1.3- En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la realización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en los incisos anteriores. 1.4 - Personal Técnico Universitario y Técnico. Por cada guardia de 24 horas en el servicio, las nueve horas de horario nocturno, 30% de compensación. No se considerará el horario de retén. 2 - Personal de Casa Central 2.1- Personal de Intendencia y Oficios: 30% de compensación. 2.2- Personal de Sistemas. 2.2.1- Los funcionarios incorporados al horario nocturno con anterioridad al 1.1.89: 5 horas 30 minutos de labor y 25% de compensación. 2.2.2- Los funcionarios que se incorporaron al horario nocturno con posterioridad al 1.1.89: 6 horas 30 minutos de labor y 30% de compensación. 2.2.3 - Los funcionarios que se incorporaron al horario nocturno con posterioridad al 1.7.08 en horario integral bancario, 30% de compensación. 2.3- En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la realización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en los incisos anteriores.

Artículo 16Artículo 16

1) Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán un complemento en grados de la GEPU de acuerdo al siguiente detalle: a) En Montevideo: un complemento de 4 grados del GEPU. b) En sucursales: un complemento de 3 grados del GEPU. A los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros titulares se les remunerará de la misma manera que a éstos y en proporción al tiempo trabajado. La remuneración total que perciban entre la retribución del cargo original y el complemento por tareas de cajero no podrá en ningún caso superar el GEPU 36 (R.D.23.11.88). 2) Los 7 funcionarios integrantes de la Clase Técnica, Sub - Clase Enfermería que cumplan tareas en el Centro Coordinador de Servicios de la CSM percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben por su cargo presupuestal. Para la asignación de dichas tareas deberá efectuarse el concurso correspondiente. 3) Los 2 funcionarios de la Clase Técnica, Sub Clase Enfermería que tengan el curso habilitante y cumplan tareas de Vacunador, percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben en su cargo presupuestal. Para la asignación de dichas tareas deberá efectuarse el concurso correspondiente. 4) Los 14 Médicos presupuestados o con contrato de función pública, que con fundamentación expresa de la Dirección Técnica de la CSM y homologación correspondiente del Directorio, desempeñen tareas de Médico Referente percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben.

Artículo 17Artículo 17

Beneficios Sociales. El régimen de beneficios sociales, se regirá de acuerdo a las siguientes normas: - Asignación Familiar, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento, según el decreto N° 531/984 y normas modificativas. - Prima por Hogar Constituido según la Ley N° 15.903 artículo 24 y Ley N° 16.002 artículo 12 y normas modificativas. - Compensación de Asistencia Médica para funcionarios presupuestados, contratados y personal suplente en actividad y para ex funcionarios presupuestados y contratados, según lo establece la Reglamentación de Beneficios Sociales acordada por Convenio Colectivo entre la Banca Oficial y el Poder Ejecutivo, y Decreto N° 176/008 y modificativos. Los importes a valor enero 2013 son los siguientes: Cuota común...............................$ 2.625 Cuota media................................$ 1.896 Cuota beneficiario SNIS.............$ 1.991 Cuota Vitalicia.............................$ 1.167

Artículo 18Artículo 18

Secretaría de Directorio. Los funcionarios que desempeñen tareas en las secretarías de los miembros del Directorio, percibirán mientras dure dicho desempeño una partida equivalente a una vez y media la Base de Prestaciones y Contribuciones. Se podrá otorgar como máximo 3 (tres) partidas en cada una de las secretarías citadas.

Artículo 19Artículo 19

Remuneración Directorio. La remuneración del Señor Presidente del Directorio y de los demás miembros del Cuerpo será fijada de acuerdo a lo comunicado oportunamente por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia de la República. En el marco de lo dispuesto por el Artículo 64 Ley N° 18.719 del 27/12/010 y a los efectos de cubrir la diferencia de tasas de aportación personal jubilatoria de los Señores miembros del Directorio con respecto a las tasas vigentes para los Entes amparados por el Banco de Previsión Social, se incrementarán en el importe necesario sus retribuciones nominales.

Artículo 20Artículo 20

Adecuación. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones al grupo 0, "Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 21Artículo 21

Eliminación de Vacantes. Para la eliminación de las vacantes generadas se atenderá a lo dispuesto en los convenios salariales vigentes y a las instrucciones que imparta la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 22Artículo 22

Nivel de Precios. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 19,20, valor de la divisa americana correspondiente al período enero-junio 2013. Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual período (IPC 121,0 Base Diciembre/2010).

Artículo 23Artículo 23

Adecuación. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de este las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Índice General de Precio del Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Comerciales, Industriales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días, a partir de la vigencia del aumento salarial. Los Directores a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 24Artículo 24

Trasposiciones. El Banco aplicará para las trasposiciones del Presupuesto Operativo y de Inversiones la normativa siguiente: i) Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones: - Los correspondientes al grupo 0 no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa. - Dentro del grupo 0 podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03. - Los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente. - Los objetos de los grupos 5.9 y 2.9.9 no podrán ser traspuestos. - Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí. - Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones. Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación: a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas. c) Los importes a trasponer se podrán efectuar hasta el límite del crédito disponible no comprometido. ii) Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 123/012 del 16 de abril de 2012, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: 1- Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 2- Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en que medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada. 3- Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia. 4- Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.

Artículo 25Artículo 25

Régimen de Semana Móvil. Quienes cumplan el Régimen de Semana Móvil, percibirán una compensación equivalente al 20% de su Salario Básico liquidándose a prorrata del tiempo efectivamente trabajado, de acuerdo a lo que establece la reglamentación correspondiente.

Artículo 26Artículo 26

Estructura Organizacional. Dado que el Banco no ha completado su nueva estructura organizacional, se le autoriza a proceder conforme a los artículos 6 y 11 de la Ley 17.930, en lo que fuere aplicable.

Artículo 27Artículo 27

Se autoriza la presupuestación de los funcionarios que ingresaron mediante el mecanismo del 3X1, de los provenientes del Fondo de Recuperación del Patrimonio Bancario (ley 18.168 del 12/8/2007, y Decreto Nro 352/03 y artículo 851 de la Ley Nro. 18.719 del 27/12/2010). Se deberán eliminar las partidas en los objetos en los que actualmente se imputan.

Artículo 28Artículo 28

Tope de retribución. Ninguna persona física que preste servicios personales a la Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto por el Art. 21 de la Ley N°. 17.556.

Artículo 29Artículo 29

Prohíbase disponer la contratación de personal de confianza en tareas de Asesoría, Secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad, participación en utilidades o fondos de participación conforme a lo establecido en el artículo 23° de la ley N° 17.556 de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 200l y Nota N° 015/C/03, y N° 034/C/11 del 14 de marzo de 2011 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 30Artículo 30

Créditos limitativos. Los montos correspondientes a los objetos 261, 262, 263, 299 y 515 no serán de carácter limitativo y no podrán servir como reforzantes. El Organismo podrá adecuarlos de acuerdo con sus reales necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 31Artículo 31

Ascensos. Las promociones se realizarán por concurso de méritos y/o de oposición, de acuerdo a la Reglamentación.

Artículo 32Artículo 32

Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas. El Banco podrá abonar a su personal por concepto de SRCM, una partida de hasta dos salarios. El Sistema estará baso en metas globales, sectoriales e individuales, las que deberán ser analizadas en ámbitos paritarios y serán establecidas con acuerdo previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Las metas se establecerán para cada año calendario y se abonarán en función del grado de cumplimiento de las mismas. La base de cálculo de la partida será el salario vigente al mes anterior en que corresponda su pago e incluirá todas las compensaciones de carácter permanente sujetas a montepío. La partida podrá hacerse efectiva una vez que el banco haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicado al tribunal de Cuentas, y en meses distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momento diferente del correspondiente al sueldo. A tales fines se prevé un crédito presupuestal en el objeto del gasto 043.001 "Sistema de Remuneración por Cumplimiento de Metas".

Artículo 33Artículo 33

Complemento ex Directores. El Banco abonará a los ex Directores la partida dispuesta por el artículo 5° de la ley N°. 15.900 modificado por la Ley N°. 16.195.

Artículo 34Artículo 34

A partir del 1° de enero de 2014 se podrá acceder a medio escalón adicional de la GEPU cada año, considerando la GEPU vigentes a diciembre de 2011, siempre que: i) el grado GEPU de cobro resultante no supere el escalón anterior al cargo inmediato superior, sin perjuicio de las excepciones que se explicitan en la presente cláusula y en el art. 35 y ii) la calificación de su desempeño supere el mínimo habilitante que establezca la reglamentación. Se mantendrán los topes generales vigentes hasta diciembre de 2011 según grupo funcional En los casos de cargos de ingreso a los escalafones administrativos y de servicios auxiliares (servicios generales), no operará el tope del grado anterior al cargo inmediato superior, habilitándose a que se pueda correr hasta el Grado GEPU 24 en el caso del escalafón administrativo y 18.2 en el caso de servicios auxiliares (servicios generales), sujeto al cumplimiento de la condición de calificación prevista anteriormente. En los casos en que, producto de un ascenso, el grado GEPU correspondiente al nuevo cargo sea mayor al que le correspondería por su antigüedad, se mantendrá el criterio de cómputo del corrimiento a razón de un escalón por año, hasta que el grado GEPU que le corresponda por su antigüedad se iguale al del nuevo cargo. A partir de ese momento, se les aplicará el mecanismo general de corrimiento automático en la GEPU. Aquellas escalas que en el presupuesto 2011 tienen un corrimiento igual o menor a medio GEPU, se mantienen igual en esos tramos. Aquellas escalas que en presupuesto 2011 tienen corrimiento cada 2 años, se mantienen igual

Artículo 35Artículo 35

En todos los casos, los funcionarios ingresados con anterioridad al 16/5/2012, podrán correr al menos 5 escalones en la GEPU, considerando la GEPU vigente a diciembre de 2011, siempre que no superen los topes generales vigentes hasta diciembre de 2011 según grupo funcional. Este artículo mantendrá su vigencia hasta el año 2018 inclusive.

Artículo 36Artículo 36

Mientras no se aprueben los presupuestos de los años subsiguientes el Banco de Seguros del Estado continuará aplicando las disposiciones de este presupuesto, a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueran necesarias previa intervención del Tribunal de Cuentas, conforme a las disposiciones Constitucionales aplicables.

Artículo 37Artículo 37

En lo referente al régimen de escalas de corrimiento automático, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Colectivo de fecha 26 de diciembre de 2012.

Artículo 38Artículo 38

Inversiones. El Banco tendrá un plazo de 60 días para que la empresa eleve la evaluación de las inversiones que correspondan.

Artículo 39Artículo 39

De acuerdo a la Ley 19.094 se incluye en el grupo O, una partida a los efectos del cumplimiento de la citada norma. A efectos de su correcta implementación, se autoriza al Banco a realizar las modificaciones presupuestales pertinentes dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 40Artículo 40

Vigencia. Este Presupuesto de Sueldos y Gastos regirá en lo pertinente, a partir del 1o. de enero de 2014.

Artículo 41Artículo 41

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 42Artículo 42

Publíquese, comuníquese, etc.