Artículo 1 — Artículo 1
La Dirección General de Casinos mantendrá los regímenes de trabajo extraordinarios vigentes a la fecha para el personal que desempeña sus funciones en las salas de juego, no siendo de aplicación lo dispuesto por los artículos 6 al 16 de la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013.