Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
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Artículo 3 — Artículo 3
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Artículo 4 — Artículo 4
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Artículo 5 — Artículo 5
Los titulares de las operaciones de importación o exportación de envíos postales internacionales, sean personas físicas o jurídicas, podrán optar por pagar en sustitución de toda la tributación a la importación definitiva o aplicable en ocasión de la misma, una única prestación tributaria. Dicha prestación será liquidada y recaudada por la Dirección Nacional de Aduanas y se determinará aplicando una alícuota de 60% (sesenta por ciento) sobre el valor de factura o declaración de valor de la mercadería, con un pago mínimo de U$S 10 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por envío. (*)
Artículo 6 — Artículo 6
Derógase el Decreto N° 506/001, de 20 de diciembre de 2001. (*)
Artículo 7 — Artículo 7
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero del año 2016.
Artículo 8 — Artículo 8
Comuníquese, publíquese, etc.