Artículo 1 — Artículo 1
Decrétase duelo oficial el día 25 de octubre de 2016, por el fallecimiento del ex Presidente de la República, Doctor Jorge Batlle Ibañez.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Decrétase duelo oficial el día 25 de octubre de 2016, por el fallecimiento del ex Presidente de la República, Doctor Jorge Batlle Ibañez.
Artículo 2 — Artículo 2
Tribútense honores fúnebres de Presidente de la República a sus restos mortales, que serán velados en el Salón de los Pasos Perdidos del Palacio Legislativo.
Artículo 3 — Artículo 3
La bandera nacional permanecerá a media asta el día indicado en el artículo primero, en todos los edificios públicos, Embajadas de la República en el exterior, cuarteles, fortalezas, bases aéreas y buques de guerra.
Artículo 4 — Artículo 4
Los gastos del sepelio serán de cargo del Tesoro Nacional.
Artículo 5 — Artículo 5
Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, etc.