Artículo 1 — Artículo 1
(Creación) Créase un régimen especial de adquisición de repuestos para el mantenimiento y reparación de vehículos del Ministerio del Interior en todo el territorio nacional.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(Creación) Créase un régimen especial de adquisición de repuestos para el mantenimiento y reparación de vehículos del Ministerio del Interior en todo el territorio nacional.
Artículo 2 — Artículo 2
(Principios). Serán aplicables a este procedimiento especial todos los principios rectores de la Contratación Pública En especial, se deberán respetar los principios de publicidad, igualdad de los oferentes, libre competencia y transparencia.
Artículo 3 — Artículo 3
(Convocatoria).- El Ministerio del Interior realizará una convocatoria a todos los interesados en integrar una nómina de proveedores habilitados para la provisión de repuestos para la flota vehicular del Ministerio del Interior.
Artículo 4 — Artículo 4
(Publicidad de la convocatoria).- La convocatoria deberá publicarse en el sitio web de compras y contrataciones del Estado sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para brindar la mayor difusión del llamado, con no menos de 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha de apertura de ofertas.
Artículo 5 — Artículo 5
(Pliego de Condiciones).- El pliego de condiciones particulares del llamado deberá especificar los requisitos mínimos que deberán reunir los proveedores para presentarse a la convocatoria, las condiciones de admisibilidad, evaluación, contratación y ejecución de los servicios, el plazo de entrega de los repuestos en modalidad plaza, las marcas con las que cuenta la flota vehicular del Ministerio del Interior y la forma para el pago. El pliego particular de condiciones deberá prever la incorporación de nuevas marcas de vehículos correspondientes a la flota que sean adquiridos con posterioridad a la apertura de ofertas. Estas incorporaciones deberán ser publicadas en el sitio web de compras y contrataciones del Estado, sin perjuicio de otros medios de difusión que el organismo considere pertinentes.
Artículo 6 — Artículo 6
(Ofertas).- Los interesados en integrar la nómina d proveedores habilitados deberán establecer en su oferta las marcas para las que proveen repuestos y demás requisitos que se determinen en el pliego de condiciones particulares.
Artículo 7 — Artículo 7
(Comisión Asesora).- El organismo contratante designará una Comisión Asesora, quien será responsable del análisis de admisibilidad de los oferentes, procediendo a sugerir al ordenador del gasto, la conformación de una lista con aquellos proveedores de repuestos que cumplan con los requerimientos dispuestos en el pliego de condiciones. La Comisión Asesora también controlará la admisibilidad de nuevos proveedores de repuestos postulantes y sugerirá su incorporación a la nómina.
Artículo 8 — Artículo 8
(Nómina de proveedores habilitados).- Los proveedores de repuestos que califiquen pasarán a formar parte de una nómina de proveedores. La inclusión del proveedor en la mencionada nómina no genera el derecho a ser contratado.
Artículo 9 — Artículo 9
(Vigencia de la nómina).- La vigencia de la nómina será de 1 (un) año a partir de la conformación y adjudicación de la lista primaria de proveedores de repuestos, prorrogable en forma automática por hasta dos períodos de igual duración. La Administración y los proveedores de repuestos podrán, con preaviso de 30 (treinta) días corridos antes del vencimiento del plazo original o sus prórrogas, manifestar por escrito su voluntad de no prorrogar el contrato, debiendo dar cumplimiento a las obligaciones pendientes en caso de corresponder. Los interesados en integrar la nómina de proveedores habilitados que cumplan con las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones Particulares podrán solicitar su incorporación ante el Ministerio del Interior, en cualquier momento mientras permanezca vigente la referida nómina. En todos los casos, los nuevos proveedores deberán ajustarse a las condiciones de la convocatoria original.
Artículo 10 — Artículo 10
(Ejecución del servicio).- Toda vez que el Ministerio del Interior requiera un repuesto vehicular, recurrirá a la nómina. A tales efectos se invitará a todos los habilitados a cotizar en el plazo y demás condiciones que establezca el pliego para seleccionar al proveedor. La contratación se realizará de la siguiente manera: 1. En primer lugar, de tratarse de repuestos que se encuentran en plaza sólo se consideraran los proveedores que hayan cotizado dicha modalidad adjudicándose al que cotice el menor precio. En este caso, el plazo de entrega será de 2 (dos) días hábiles a contar desde la notificación de la orden de compra. 2. De no ser posible por tratarse de un repuesto que no hay en plaza, se pasara a ponderar aquellas cotizaciones de repuestos que deban ser importados por el proveedor. Para adjudicar, se tomará en consideración como criterios de ponderación el precio y plazo de entrega. El pliego de condiciones particulares establecerá los rangos de plazos permitidos y sus respectivas ponderaciones. En cualquier caso, de tratarse de vehículos que aún estén en período de garantía, el Ministerio del Interior podrá exigir la cotización de repuestos originales. Los repuestos deben ser entregados en el lugar indicado en la solicitud de acuerdo a los plazos señalados en los párrafos precedentes.
Artículo 11 — Artículo 11
(Comisión de Seguimiento).- Créase una Comisión de Seguimiento que tendrá como competencia el control de cumplimiento de la provisión de los repuestos por parte de los proveedores que conformen la nómina de habilitados. La Comisión de Seguimiento se compondrá de tres miembros idóneos en la materia, designados por la entidad contratante.
Artículo 12 — Artículo 12
(Conformidad con la entrega).- La conformidad con la entrega se brindará una vez que el taller encargado de la reparación indique que ha recibido los repuestos solicitados al proveedor y que los peritos pertenecientes al organismo contratante indiquen que se ajustan a lo solicitado. En caso de presentarse una evaluación negativa, se elevarán los antecedentes a la Comisión de Seguimiento, la que, otorgando las garantías del debido procedimiento, emitirá un dictamen sugiriendo las sanciones a aplicar. El ordenador del gasto, en base al informe de la Comisión de Seguimiento y criterios de buena administración, aplicará las sanciones que correspondan.
Artículo 13 — Artículo 13
(Pago).- El pago se efectivizará en un plazo máximo de 30 (treinta) días corridos a contar del día siguiente a la entrega de los repuestos adquiridos.
Artículo 14 — Artículo 14
(Normativa aplicable).- El presente régimen estará regulado por las disposiciones establecidas en este Decreto y, en lo que no esté previsto, por las normas generales en la materia.
Artículo 15 — Artículo 15
Dese cuenta a la Asamblea General, notifíquese al Tribunal de Cuentas y a la Agencia Reguladora de Compras Estatales.
Artículo 16 — Artículo 16
Comuníquese, publíquese, oportunamente archívese.