Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a determinar los valores de los boletos para los servicios suburbanos, sobre la base del precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus, que con los adicionales mencionados en los Resultandos VII) al IX) del presente Decreto, asciende a $ 102,716 (pesos uruguayos ciento dos con setecientos dieciséis milésimos). Esto implica un incremento del 4,10% respecto al precio operativo con adicionales vigente que será la variación aplicada al valor de los boletos del servicio suburbano, sin perjuicio de las variaciones producidas por los redondeos que puedan alterar estos guarismos.