Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el monto de la multa prevista en el artículo 21 de la ley 13.663, de 14 de junio de 1968, sobre fertilizantes, entre las cantidades de N$ 389.00 (son nuevos pesos trescientos ochenta y nueve) y N$ 156.326.00 (son nuevos pesos ciento cincuenta y seis mil trescientos veintiséis).