Decreto337-1985·1985

FIJACION DEL MONTO DE LA MULTA POR INFRACCIONES A LA LEY N° 13.663 - PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE FERTILIZANTES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de octubre de 1985

Fecha de publicación

21/08/1985

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el monto de la multa prevista en el artículo 21 de la ley 13.663, de 14 de junio de 1968, sobre fertilizantes, entre las cantidades de N$ 389.00 (son nuevos pesos trescientos ochenta y nueve) y N$ 156.326.00 (son nuevos pesos ciento cincuenta y seis mil trescientos veintiséis).

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc