Decreto337-1986·1986

IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de febrero de 1986

Fecha de publicación

8 de junio de 1986

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase para los cigarrillos comprendidos en el decreto 276/985, de 3 de julio de 1985, los precios fictos, tasa e impuesto que se detalla, a los efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI) correspondiente al semestre 1º de julio de 1986 al 31 de diciembre de 1986: Ficto Tasa Impuesto N$ % N$ Cigarrillos, Dec. 276/985 40,00 60 24,00

Artículo 2Artículo 2

Las cajillas deberán estar expresamente identificadas como para uso exclusivo del personal estando prohibida su venta al público siendo de aplicación en su defecto, lo dispuesto por el Capítulo V, Sección 1ra. del Código Tributario.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en (3) tres diarios de circulación nacional etc.