Decreto337-1987·1987

LIBERTAD DE FIJACION DE PRECIOS DE SERVICIOS DE ASISTENCIA MEDICA PARTICULAR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/07/1987

Fecha de publicación

8 de octubre de 1987

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los sanatorios podrán fijar libremente el precio de los servicios que le sean requeridos para la atención de pacientes bajo el régimen de asistencia médica privada particular.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir de la publicación en 2 (dos) diarios de la Capital.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.