Artículo 1 — Artículo 1
Los sanatorios podrán fijar libremente el precio de los servicios que le sean requeridos para la atención de pacientes bajo el régimen de asistencia médica privada particular.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Los sanatorios podrán fijar libremente el precio de los servicios que le sean requeridos para la atención de pacientes bajo el régimen de asistencia médica privada particular.
Artículo 2 — Artículo 2
El presente decreto entrará en vigencia a partir de la publicación en 2 (dos) diarios de la Capital.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.