Decreto337-1988·1988

FIJACION DE UR, IPC, URA, CRA. MARZO 1988. ABRIL 1988

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/04/1988

Fecha de publicación

26/05/1988

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de marzo de 1988, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 2.039,32 (nuevos pesos dos mil veintinueve con 32/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el Valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de marzo de 1988 en N$ 1.946,83 (nuevos pesos mil novecientos cuarenta y seis con 83.100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios al Consumo, asciende en el mes de marzo de 1988 a 302,73 (trescientos dos con 73/100) sobre base diciembre de 1985.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de abril de 1988 es 1,5432 (uno con cinco mil cuatrocientas treinta y dos diezmilésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.