Decreto337-1989·1989

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 1 COMERCIO. JUNIO 1989

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de noviembre de 1989

Fecha de publicación

18/10/1989

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase en un 23% (veintitres por ciento) el Salario Mínimo vigente al 1° de febrero de 1989 del Grupo N° 1 - Comercio, para las actividades no incluídas en otros decretos, estableciéndose con carácter Nacional, su monto en N$ 59.916.- (nuevos pesos cincuenta y nueve mil novecientos dieciséis), con vigencia del 1° de junio de 1989 y hasta el 30 de setiembre de 1989.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.-