Decreto337-1991·1991

TASA CONSULAR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/06/1991

Fecha de publicación

22/07/1991

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase la equivalencia del peso consular en 10.00 dólares americanos a los efectos de la percepción de los derechos consulares establecidos en el "Nuevo Arancel Consular" que será aplicado por las Oficinas Consulares de la República en el Exterior o por la Sección Contralor y Liquidaciones de la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a lo preceptuado, en el artículo 233 de la ley 16.170, de fecha 28 de diciembre de 1990.

Artículo 2Artículo 2

Los derechos consulares relativos a la visación del juego de facturas comerciales a que se refiere el numeral 12, del artículo 233 de la ley 16.170, del Presupuesto Nacional, continuarán percibiéndose de acuerdo a lo establecido en el artículo 524 del decreto ley 14.189, de fecha 30 de abril de 1974 y respectivos decretos reglamentarios.

Artículo 3Artículo 3

Mantiénese la equivalencia del peso consular en 5.00 dólares americanos a los efectos de la percepción de los derechos consulares establecidos en el artículo 240 de la ley 16.170 del Presupuesto Nacional, correspondiente a los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1º de julio de 1991.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.-