Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase la equivalencia del peso consular en 10.00 dólares americanos a los efectos de la percepción de los derechos consulares establecidos en el "Nuevo Arancel Consular" que será aplicado por las Oficinas Consulares de la República en el Exterior o por la Sección Contralor y Liquidaciones de la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a lo preceptuado, en el artículo 233 de la ley 16.170, de fecha 28 de diciembre de 1990.